Que demandante haya reconocido a un poseedor mediato en virtud de contrato de arrendamiento desvirtúa su posesión con «animus domini» [Exp. 00095-2005-0]

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Fundamento destacado: 5.3.- Ahora bien, al fallecimiento de Justino Escalante Napan, fueron declarados sus herederos sus hermanos: Paula Luzmila, Federico, Jacinta y Julio Elías Escalante Napan, ello según aparece de la resolución judicial que obra fojas doscientos diecisiete, quienes suscriben escritura pública de división y partición, de fecha dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, que obra a fojas doscientos dieciocho, de la cual aparece que el predio sub Litis fue adjudicado a Federico Escalante Napan, quien falleció el trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, siendo designados sus sucesores sus hijos Rogelio Juvencio, Felícita Alcida, José Raúl, Federico Hugo y Elda Elena Escalante Peláez, según fluye del Acta de Sucesión Intestada que obra a fojas doscientos veintitrés, inscrita en la partida registral No.11415531 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Cañete, que obra a fojas doscientos veinticinco. Asimismo, se tiene que a fojas doscientos veintiséis y doscientos veintisiete obran los
contratos de arrendamiento suscritos por los herederos de la sucesión Escalante Pelaez, con la sociedad Asesores y Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente general es el demandante Ítalo Sánchez Alcántara; de lo cual se concluye que el contrato de derecho de habitación tuvo vigencia hasta el primero de febrero de mil novecientos noventa y ocho, fecha en la cual muta por voluntad de las partes a un contrato de arrendamiento, es decir, siempre el demandante Ítalo Sánchez Alcántara ha reconocido encima de él a un poseedor mediato, bien por el contrato de derecho de habitación, o bien por el contrato de arrendamiento suscrito. Por tanto, no ha tenido animus dómini.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL 

EXPEDIENTE : 00095-2005-0-0801-JM-CI-01

DEMANDANTE : ADELA ORFELINDA SAMÁN RIVAS DE SÁNCHEZ E ITALO SÁNCHEZ
ALCÁNTARA

DEMANDADO : SUCESIÓN DE JUSTINO ESCALANTE NAPAN, SUCESIÓN DE FEDERICO
ESCALANTE NAPAN

MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. – RECONVENCIÓN DE REIVINDICACIÓN

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCION NUMERO SEIS

Cañete, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.-

VISTOS:
ASUNTO:

Viene en materia de apelación la número ciento treinta y cinco (sentencia) de fecha seis
de setiembre de dos mil veinte, que obra a fojas un mil doscientos seis, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que FALLA:

PRIMERO: INFUNDADA PRIMERO: la demanda de fojas 171/179 interpuesta por ÍTALO SÁNCHEZ ALCÁNTARA(Hoy Sucesión) y ADELA ORFELINDA SAMÁN DE SÁNCHEZ a título personal y como sucesora procesal de la Sucesión Ítalo Sánchez Alcántara, sobre PRESCRIPCIÓN ADQ PRESCRIPCIÓNen contra de la  SUCESIÓN DE SUCESIÓN DE JUSTINO ESCALANTE NAPAN  representado por su curador procesal DIONICIO HUAMAN HUAMAN y ELDA DIONICIO HUAMAN HUAMAN y ELDA ELENA ESCALANTE PELAEZ en representación de la sucesión de ELENA ESCALANTE PELAEZ FEDERICO ESCALANTE NAPAN. FEDERICO ESCALANTE NAPAN.

SEGUNDO: FUNDADA la demanda de Reivindicación interpuesta por ELDA ELENA ESCALANTE en contra de ADELA ORFELINDA SAMÁN RIVAS; ADELA ORFELINDA SAMÁN RIVAS; ADELA ORFELINDA SAMÁN RIVAS; en consecuencia ORDENO: ORDENO: ORDENO: Que la demandada restituya la posesión del predio ubicado en Jirón Dos de Mayo N° 300 del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de una extensión de 94.70 metros cuadrados, conforme a las colindancias y medidas perimétricas que obran inscritas en la Partida Registral N° P17036216 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete, en el término de diez días de consentida o ejecutoriada quede la presente, aún contra terceros ocupantes.

TERCERO: CON COSTAS Y COSTOS.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
La resolución número ciento treinta y cinco (sentencia) de fecha seis de setiembre de dos
mil veinte, que obra a fojas un mil doscientos seis, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se fundamenta en lo siguientes argumentos:
Respecto al animus domini.- Si bien no queda duda que el accionante es el actual posesionario del predio sub litis; sin embargo corresponde analizar la calidad de la posesión; al respecto al animus domini, es decir al comportamiento como propietario exigible se tiene que:

a) El accionante a fojas 06, ha acompañado un plano y memoria descriptiva.

b) A fojas 3 la descripción de las edificaciones.

c) A fojas 11/28 las declaraciones del impuesto predial de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a nombre de Escalante Napan, Federico, por dos predios uno ubicado en Jirón Jorge Chávez 298 de 23.33 metros cuadrados y; otro por la dirección de Jirón Dos de Mayo N° 300, por 35.00 metros cuadrados; asimismo a fojas 24/25 anexa el cronograma de pagos a nombre de Escalante Napan, Federico, por la dirección Jirón Dos de Mayo N° 300 Código N° 03161, año 2004.

d) A fojas 27/36 obra el impuesto predial de los años 2000, 2002, 2003 y 2004, respecto del predio ubicado en Jirón Dos de Mayo N° 306, Código N°03159 a nombre de Jacinta Escalante Napan, de un área de 70.00 metros cuadrados.

e)A fojas42/61 recibo de agua a nombre de Ítalo Sánchez Alcántara; a fojas 63/90 recibos de luz de los años 1995, 1996, 1997 y 1998 a nombre de Ítalo Sánchez, por el inmueble Jirón Dos de Mayo 306; a fojas 91/92 recibos de luz de los años 2001 a nombre de Asesores Consultores SCRL. por el inmueble Jirón Dos de Mayo N° 306.

f) 93/160, recibos de telefonía de los años 1995, 1996 y 1997 a nombre de Ítalo Sánchez Alcántara.

g) A fojas 163/164 recibo y declaración jurada, impuesto de patente profesional de fecha 1984 a nombre de Ítalo Sánchez Alcántara, dirección Calle Dos de Mayo N° 306; g) A fojas 165/166 el Registro Nacional Tributario y el Registro Único de Contribuyente, con dirección Jirón Dos de Mayo N° 306.

h) A fojas 167 impuesto de licencia municipal de funcionamiento a nombre de Ítalo Sánchez Alcántara, del año 1980, dirección Dios de Mayo N° 306.

i) A fojas 169 constancia de posesión respecto al predio Dios de Mayo N° 306 Imperial. Por parte la demandada Elda Elena Escalante Peláez, ha ofrecido los siguientes medios probatorios, para cuestionar el animus domini de la accionante:

a) A fojas 217 la declaratoria de herederos de Justino Escalante Napan, fallecido en el año
1981,donde se declara como herederos a sus hermanos Paula Luzmila, Federico, Jacinta y Julio Elías Escalante Napán, de fecha 27 de agosto de 1982.

b) A fojas 218/220 la partición y división de bienes inmuebles, referido al inmueble ubicado en Calle dos de Mayo N° 310 del Distrito de Imperial, de una extensión de 180 metros cuadrados, en la cual cada uno de los herederos se adjudica el área de 70 metros cuadrados; correspondiendo el Sub lote uno a Federico Escalante Napan, con los siguientes linderos: Frente Calle Dos de Mayo, Respaldo propiedad de María Rosalía Napan; por el lado derecho entrando con Calle Jorge Chávez y por el lado izquierdo entrando con el Sub lote 2 de Jacinta Escalante Napan; por su parte a Jacinta Escalante Napan se la adjudica el Sub lote 2, ubicado a la izquierda del anterior, siendo sus linderos: Frentera calle Dos de Mayo; fondo inmueble de Rosalía Napan, ahora Francisco Armijo; Izquierdo con el sub lote tres que se adjudica a Julio Escalante Napan y Derecho entrando con el sub lote uno adjudicado Federico Escalante Napan; a Julio Elías Escalante Napan se le adjudica el sub lote 03, cuyos linderos son: Frente, calle dos de Mayo; Fondo propiedad de Francisco Armijo, Derecho entrando con sub lote dos adjudicado a Jacinta Escalante; Izquierdo entrando, con el sub lote cuatro, que se adjudica a Paula Luzmila Escalante y; finalmente a Paula Luzmila Escalante Napán, se adjudica el sub lote 04, con los siguientes linderos: Frente, calle Dos de Mayo, Fondo con propiedad de Francisco Armijo; por el lado derecho entrando, el sub lote tres adjudicado a Julio Elías Escalante y por el Izquierdo entrando, propiedad de Angelita de la Cruz.

c) A fojas 226/227 obra el Contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1998, suscrito por el predio ubicado en Jirón dos de Mayo N° 300 del Distrito de imperial, por el plazo de un año, celebrado entre José Escalante Peláez y Asesores Consultores S.C.R.L. representado por Ítalo Sánchez Alcántara y; el contrato de arrendamiento de fecha febrero de 1999, por el inmueble Jirón dos de Mayo N° 300 del Distrito de Imperial, suscrito entre Herederos Escalante Peláez, representado por José Escalante Peláez, con Italgraf Sociedad Anónima.

d) A fojas 244 la constancia de fecha 21 de junio de 1988, sobre el arrendamiento del inmueble ubicado signado con el N° 306, celebrado entre Jacinta Escalante Napan y como arrendador a Ítalo Sánchez Alcántara y; a fojas 246 obra el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1996, por el predio ubicado en Jirón dos de Mayo N° 306, suscrito entre Jacinta Escalante de Camasca, con Ítalo Sánchez Alcántara.

De los medios probatorios mencionados, se tiene que el predio sub litis se encuentra debidamente identificado, que los accionantes no se han conducido con animus domini, toda vez que desde su ingreso al predio, fue con autorización del propietario primigenio Justino Escalante Napan, conforme así lo admite en su escrito de demanda “Que al inmueble ingrese en el mes de enero del año 1963, por lo que estoy en posesión por más de 40 años y para ingresar medio un acuerdo verbal con el que en vida fue don Justino Escalante Napan, quien nos permitió ocupar el predio sin condiciones”, es decir que desde su ingreso la posesión no ha ejercido por decisión unilateral de los accionantes, sino con autorización del propietario del predio, por lo que conforme al II Pleno Casatorio los accionantes solo cuentan con el derecho de habitación, el mismo que se puede extender a la familia y puede ser gratuito u oneroso, siendo que en el presente fue de carácter gratuito. De otro lado, el propietario originario Justino Escalante Napan, a su fallecimiento el 16 de octubre de 1982, le sucedieron sus hermanos Paula Luzmila, Federico, Jacinta y julio Elías Escalante Napán, conforme obra fojas 217. Siendo que el accionante suscribió contratos de arrendamiento con los herederos Escalante Peláez, representado por José Escalante Peláez (fojas 226/227), quien a su vez es heredero de Federico Escalante, conforme obra del acta de sucesión intestada de fojas 223/224, en dichos contratos celebrados con el accionante en calidad representante legal de Asesores Consultores S.C.R.L., todo ello respecto del inmueble ubicado Jirón Dos de Mayo 300 del Distrito de Imperial. Si bien los contratos se refieren a los periodos 1998 y 1999, ello denota que los poseedores inicialmente ingresaron para usar la habitación en forma gratuita y luego a partir del año 1998 de forma onerosa. De igual forma, ocurre con el inmueble ubicado en Jirón Dos de Mayo N° 306 del Distrito de Imperial, donde la coheredera Jacinta scalante de Camasca, suscribe con el accionante, un contrato de arrendamiento por el mencionado inmueble, conforme fluye de fojas 245/246, por los periodos de 1990 y 1996; si bien los contratos corresponden a dichos años, no obstante permite concluir que el uso de habitación paso de ser gratuito a oneroso. En consecuencia los predios 300 y 306 ubicado en el Jirón Dos de Mayo del Distrito de Imperial, en un primer momento fue cedido por el propietario originario Justino Escalante Napan y luego fue arrendado a los herederos de este, el primero entre los años 1988-199 y el segundo entre los años 1990-1996, ya sea como persona y/o como representante legal al accionante Ítalo Sánchez Alcántara. Si bien los c0ntratos son de antigua data, sin embargo en aplicación del artículo 1700° del Código Civil que establece:
“Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus
mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento”. En consecuencia la ausencia de prórroga del contrato de arrendamiento no configura un supuesto de posesión autónoma, sino que esta continúa en sus mismos términos. De los hechos acreditados podemos concluir que los accionantes no ejercieron la posesión en calidad de propietarios, lo que se corrobora con las declaraciones testimoniales de Reynaldo Elías Cajo, Gabino Alcides Luyo y Pablo Candela Sánchez, quienes uniformemente indican que sí reconocen la posesión de los accionantes, sin embargo no afirman que se hayan conducido o que haya sido reconocidos como propietarios.

[Continúa…]

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