Es inscribible modificación parcial de reglamento interno a fin de cambiar uso de propiedad exclusiva de «otros usos» a «vivienda» [Resolución 205-2021-Sunarp-TR-T]

57

Fundamento destacado: 4. Entonces, si este es un acto que tiene acogida registral también es pasible de modificación. Al respecto, Gonzales Barrón[3] explica que «se deberá asignar a cada sección de dominio exclusivo un uso específico [vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros]. No obstante, el destino convencional que se señale en el reglamento interno, éste no puede ser objeto de una interpretación restrictiva, pues debe entenderse que la unidad inmobiliaria puede recibir otro uso que no sea incompatible con la zonificación del predio, o con la tranquilidad de los vecinos, salvo que se establezca una limitación expresa en el reglamento interno sobre este punto [artículo 131[4] del Reglamento] y que no sea contraria al contenido esencial del derecho de propiedad o a la libertad individual de la persona». En este caso, la modificación parcial del reglamento interno consiste en cambiar el uso de una sección de propiedad exclusiva de «otros usos» a «vivienda». Para ello, se cuenta con el acuerdo unánime de la junta de propietarios, adoptado en la sesión del 24.9.2020, el cual además no transgrede o vulnera el uso permitido por la Municipalidad Distrital de El Porvenir para la edificación: unifamiliar – multifamiliar, tal como consta en el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios n.° 150-2018-MDEP-GDU del 17.10.2018 que obra en el título archivado n.° 2475975-2018 del 5.11.2018 (reglamento interno original). Por lo tanto, en atención a estos fundamentos, la Sala decide revocar la tacha sustantiva del presente título y disponer su inscripción.

5. Sin perjuicio de lo antes señalado, en lo que concierne a la resolución n.° 1427-2018-SUNARP-TR-L, que fuera invocada por la primera instancia como sustento de su denegatoria a la inscripción del presente título, debemos señalar que no está en discusión el uso del suelo donde se erige la edificación, el cual es definido por la autoridad municipal correspondiente; sino el uso convencional que se le otorga a una determinada sección exclusiva dentro del edificio por voluntad de los condóminos. En ese sentido, la Sala considera que el criterio asumido en la antedicha resolución del Tribunal Registral no resulta aplicable al título venido en apelación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 205-2021-SUNARP-TR-T

Trujillo, 16 de abril de dos mil veintiuno.

APELANTE : YANINA OYUQUI NARVÁEZ TRUJILLO
TÍTULO : 2303820-2020 del 2.12.2020
RECURSO : 87-2021
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° V – SEDE TRUJILLO
REGISTRO : DE PREDIOS DE TRUJILLO
ACTO : MODIFICACIÓN PARCIAL
DEL REGLAMENTO INTERNO

SUMILLA :
Cambio de uso de una sección de propiedad exclusiva
Mediante la modificación parcial del reglamento interno es inscribible el cambio de uso de una sección de propiedad exclusiva aprobada por la junta de propietarios, a solicitud del titular de la unidad inmobiliaria.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Se solicita inscribir la elección de la presidenta de la junta de propietarios y la modificación parcial del reglamento interno para cambiar el uso de la sección de propiedad exclusiva correspondiente a la partida P14231579 del Registro de Predios de Trujillo de «otros usos» a «vivienda».

Para este efecto se adjuntaron los siguientes documentos:
– Copia certificada notarialmente del acta de junta de propietarios n.° 01 de fecha 24.9.2020 correspondiente al edificio ubicado en el AA.HH. Nuevo Florencia 3, Av. Los Laureles, Manzana N, Sublote 2A, distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo.
– Documento de la modificación parcial del reglamento interno con las firmas certificadas notarialmente del verificador común Joe Jair Lozano Cortez, y de las señoras Cecilia Filomena Trujillo Espinoza de Narváez y Yanina Oyuki Narváez Trujillo.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue observado por la registradora pública Patricia García Zamora mediante la esquela de fecha 15.12.2020, siendo esta la decisión que promueve la presente apelación. Los fundamentos de dicho pronunciamiento se reproducen a continuación:

III. DEFECTOS SUBSANABLES:

De la revisión de la solicitud presentada se verifica que se pretende el nombramiento de presidente y modificar el reglamento interno inscrito en la partida matriz de los antecedentes, para variar el uso asignado al predio inscrito en la partida 14231579, de OTROS USOS a VIVIENDA.
Al respecto se le hace saber que lo solicitado no constituye un acto inscribible en el Registro de Predios ya que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, solo se inscriben en este Registro los actos o derechos a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil y en este último no consta catalogado como inscribible el cambio de uso de un predio urbano sujeto a régimen de propiedad exclusiva y común.
Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que la información relativa al uso destinado al predio, el cual se solicita cambiar vía modificación de reglamento interno es de interés únicamente de los propietarios de las unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común, siendo que, además, dicha información no tiene la relevancia frente a terceros y su variación corresponde a la competencia de la municipalidad correspondiente en función de la zonificación establecida por esta última, tal como lo explica el Tribunal Registral en la resolución n.° 1427-2018-SUNARP-TR-L. Por estas razones, se tacha de plano el presente título, conforme al artículo 42 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Respecto a los puntos 2 y 3 de la agenda estos fueron aprobados, sin embargo conforme se explica líneas arriba resulta improcedente y con referencia al punto 3 no han sido presentados (documentación técnica), para la respectiva calificación, en ese sentido se recomienda efectuar el desistimiento parcial respecto de los puntos antes mencionados, conforme el art. 13 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Nos reservamos la calificación integral conforme al reingreso.

III. BASE LEGAL:
Art . 2011 del C.C. / Art . 13, 32 y 40 del T.U.O. del R.G.R.P.
Art. 2019 del Código Civil.
Artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
IV. SUGERENCIAS:
Sírvase desistirse parcialmente, respecto de la calificación de los puntos 2 y 3 establecidos en el acta presentada, así como efectuar las aclaraciones respectivas, con la formalidad correspondiente.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: