¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario? [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil 2019]

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Compatimos la conclusión del tema 1 del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil 2019.

Tema 3: sobre el plazo de prescripcion en el desalojo por ocupante precario.


Poder Judicial del Perú Corte Superior De Justicia De lea

Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales y Conversatorios

TEMA N° 03
SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCION EN EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

Formulación del Problema: ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario?

Ponencia 1 (reformulada): No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley.

Ponencia 2: Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, por tratarse de una acción personal, conforme a lo previsto en el artículo 2001 inciso 1) del Código Civil.

Luego del debate, hubo paridad en la votación por ambas posturas (5 votos versus 5 votos), motivo por el cual intervino el señor Presidente de la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales, Juez Superior Segundo Florencio Jara Peña, en calidad de DIRIMENTE, ando por la Ponencia N° 01, quedando como sigue:

Votación:

Ponencia 1: 06 votos
Ponencia 2: 05 votos
Abstenciones: 00 votos

Conclusión Plenaria:

El Pleno adoptó por MAYORÍA, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:

“No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”

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