Fabrica sujeta a régimen de propiedad horizontal que no comparte bienes comunes con los dos departamentos integrantes no requiere previa extinción del régimen para ser excluida [Resolución 861-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. Con relación a la exigencia del Registrador, en el sentido que previamente debe formalizarse la extinción del Reglamento Interno y el régimen bajo los parámetros establecidos en el numeral 5.14 de la Directiva sobre el Régimen de Propiedad exclusiva y común, como se ha señalado en el punto 4, esta norma regula dos supuestos de extinción, aplicables a las edificaciones conformadas por unidades inmobiliarias donde coexistan bienes y servicios comunes.

En el presente caso, como se ha concluido en el punto precedente, de la revisión de los antecedentes registrales, se advierte que el predio denominado unidad inmobiliaria 1 corresponde a la fábrica inscrita en el asiento 5 de la partida matriz como residencia de 2 plantas con ingreso independiente.

Asimismo, verificado el título archivado N° 66629 del 23/4/1998, que contiene la escritura pública de constitución de régimen de propiedad horizontal, se aprecia que las áreas comunes (pozos de luz 1, 2, 3 Y 4) se ubican en la edificación constituida por los dos departamentos cuya fábrica se registró en el asiento 7 de la partida matriz (unidades inmobiliarias 2 y 3), sin implicancia respecto de la unidad inmobiliaria 1, con la cual no comparten bienes comunes, no obstante lo cual se constituyó el citado régimen.

De lo anteriormente expresado se concluye que la unidad inmobiliaria 1 no conforma una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal (hoy régimen de propiedad exclusiva y común), por lo que deviene improcedente exigir la previa extinción del mísmo con la finalidad de excluir a la citada unidad inmobiliaria del régimen constituido.

Cabe señalar que esta instancia ha emitido pronunciamiento similar medíante la Resolución N° 568-2007-SUNARP-TR-L. En consecuencia, procede revocar el segundo extremo de la observación formulada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° – 861 – 2013 – SUNARP-TR-L

Lima, 23 MAYO 2013

APELANTE : EVER POOL FALCÓN NEIRA.
TÍTULO : N° 143138 del 13/2/2013.
RECURSO : H.T.D. N° 20797 del 13/3/2013.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : DEMOLICIÓN, SUBDIVISIÓN Y MODIFICACIÓN
DE REGLAMENTO INTERNO.

SUMILLA:

EXTINCiÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDADHORIZONTAL
No se requiere la previa extinción del régimen de propiedad horizontal para excluir una unidad inmobiliaria que no forma parte del mismo por no compartir bienes y servicios comunes con las otras unidades.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscrlpción de la regularización de la demolición de la unidad inmobiliaria N° 1, que forma parte de la edificación inscrita en la foja 205 del tomo 753 que continúa en la partida N° 49029276 del Registro de Predios de Lima; asimismo, se solicita la inscripción de la subdivisión del predio matriz y la adecuación y modificación del reglamento interno.

A tal efecto, se han adjuntado los siguientes documentos:

– Formulario Registral N° 1 – Ley N° 27157 con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel O’jalma Torres Zevallos.
– Informe técnico de verificación suscrito por la Arquitecta Maria Marisol Vilchez Navarro, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel O’jalrna Torres Zevallos.
– Plano de ubicación – localización (proyecto demolición) suscrito por la Arquitecta Maria Marisol Vilchez Navarro, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel O’jalrna Torres Zevallos.
– Plano de distríbución (proyecto demolición) suscrito por la Arquitecta María Marisol Vilchez Navarro, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel O’jalma Torres Zevallos.
– Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de junta de propietarios del 15/6/2012, expedida por Notario de Lima Fidel D’jalma Torres Zevallos
– Declaración jurada de convocatoria suscrita por Luis Fernando O’Angelo Macchiavello y Lely Yolanda Toro Gálvez de D’Angelo, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel O’jalma Torres Zevallos.
– Reglamento interno suscrito por Luis Fernando O’Angelo Macchiavello, Lely Yolanda Toro Gálvez de O’Angelo y Abel Walter Zambrano Cabanillas, con fírmas certificadas por Notario de Lima Fidel O’jalma Torres Zevallos.
– Plano de independización de lote resultante de subdivisión suscrito por la Arquitecta María Marisol Vilchez Navarro, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel O’jalma Torres Zevallos.
– Memoria descriptiva de subdivisión suscrito por Luis Fernando D’Angelo Macchiavello, Lely Yolanda Toro Gálvez de D’Angelo, Abel Walter Zambrano Cabanillas y la Arquitecta María Marisol Vilchez Navarro, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel D’jalma Torres Zevallos.
– Plano de ubicación – localización (proyecto sub división) suscrito por la Arquitecta Maria Marisol Vilchez Navarro, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel D’jalma Torres Zevallos.
– Plano perimétrico de lote matriz (proyecto sub división) suscrito por la Arquitecta María Marisol Vilchez Navarro, con fírmas certificadas por Notario de Lima Fidel D’jalma Torres Zevallos.
– Plano perimétrico de lotes (proyecto de sub división) suscrito por la ArqUitecta María Marisol Vilchez Navarro, con firmas certificadas por Notario de Lima Fidel D’jalma Torres Zevallos.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, José Luis Ortega Laberry, observó el título en los siguientes términos:

“Señor(es):
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Revisada la documentación presentada se advierten los siguientes defectos u omisiones:
Mediante el presente titulo, lo que se pretende regularizar es la demolición total de fábrica de la Unidad Inmobiliaria N° 1, Y como consecuencia de ello subdividir el predio matriz, al respecto debemos manifestar que, el inmueble registrado en la partida N° 49041190 está sujeto a un Régimen de Reglamento Interno de Propiedad Horizontal (ley anterior), por lo que, el propietario:

1.- Deberá corregir toda su documentación (FOR, ITV, PLANOS), adecuando la información a la del antecedente registral del predio matriz, es decir, lo que corresponde es declarar la Demolición Parcial de la fábrica del predio matriz.- Subsanar.

ACTO PREVIO
2.- Deberá formalizar la Extinción del Reglamento Interno inscrito. La extinción del régimen debe declararse o formalizarse bajo los parámetros establecidos en el Numeral 5.14, asi como la Exposición de Motivos contenida en el punto 7, de la Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, por lo que tiene que replantear toda la documentación presentada.- Aclarar.

3.- Luego de que se efectúe la Subdivisión del predio y se independice el nuevo sublote 28-A – según lo solicitado -, deberá constituirse un Nuevo Reglamento Interno, respecto de las 2 unidades inmobiliarias que aún permanecen en el predio matriz. Subsanar, ciñéndose a las formalidades de ley.

4.- Además, deberá indicar en qué ficha o partida corren inscritos los poderes otorgados a favor del señor Silvestre Podbrscek Mannuci, para representar a todos los propietarios de la Unidad Inmobiliaria N° 2 registrada en la ficha N° 357494, en los actos materia de calificación.- Aclarar.

[Continúa…]

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