Cuando la asociación carece de patrimonio, no puede existir repartición de neto resultante exigido en la norma [Resolución 1317-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 4. Asimismo, debe indicarse que no existe regulación expresa sobre el destino del patrimonio de la asociación en los casos en que ésta decida su transformación en sociedad, ante lo cual, mediante la Resolución N° 633- 2004-SUNARP-TR-L del 25/10/2004, esta instancia ha admitido las siguientes posibilidades:

“a) Considerar que el cambio en la finalidad de la persona jurídica decidido por sus integrantes, supone igualmente la modificación de la voluntad sobre el destino del patrimonio, y que por lo tanto, al optar por una forma jurídica regida por la Ley General de Sociedades, y en consecuencia, no más regida por el Código Civil, ese patrimonio pasaría a formar parte del capital social de la nueva ‘forma’ adoptada.

b) Considerar que si bien el Código Civil regula únicamente el destino. del patrimonio en casos de disolución y liquidación de la asociación (situación que no se presenta en la transformación, en la cual la persona jurídica se transforma sin disolverse), el hecho de su transformación a sociedad supone en estricto su ‘exclusión’ del ámbito civil, y en esa medida, deberá aplicarse al patrimonio de la asociación, por analogía, la normativa contemplada en el articulo 98° del Código Civil para la disolución y liquidación de la asociación, es decir, entregar los bienes que pudiesen existir (dado que no se trata en estricto de haber neto resultante) a las personas designadas en el estatuto o, de no ser esto posible, proceder, a través de la Sala Civil de la Corte Superior, a su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad”.

Habiéndose evaluado dichos aspectos, se concluye que debido a la ausencia de normas sobre el destino de los bienes de la asociación resulta de aplicación, por analogía, lo regulado por el artículo 98 del Código Civil y el estatuto de la asociación.

5. Ahora bien, de la revisión de la escritura pública de transformación del 10/12/2012, en la que consta inserta el acta de asamblea general universal de socios de la “Asociación de Transporte Motorizado Menor San José de Puente Piedra”, realizada el 9/12/2011, se aprecia lo siguiente:

2.- ACUERDO SOBRE PATRIMONIO DE LA INSTITUCIÓN

El presidente de la asociación manifiesta que la institución se fundó el diecinueve de marzo de mil novecientos noventinueve y hasta la fecha no ha adquirido ningún bien inmueble y conforme al artículo 28 del estatuto ‘disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a una asociación con fines análogos. Ante ello manifiesta a la asamblea que no habiendo patrimonio alguno, no se puede entregar a ninguna institución, patrimonio que no existe. Siendo aprobado por unanimidad de los asistentes lo manifestado por el presidente”.

De lo anterior se concluiría que no es aplicable el artículo 28 del estatuto – que dispone que el haber neto resultante de la asociación será entregado a otra con fines análogos-, pues como ha declarado la asamblea general no existe patrimonio.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1713-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 14 agosto del 2013

APELANTE: MERCEDES CABRERA ZALDIVAR,
Notaria de Lima.
TíTULO: N° 181460 del 22/2/2013.
RECURSO: H.T.D. N° 359 del 15/5/2013.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Lima.
ACTO: TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN EN SOCIEDAD ANÓNIMA.

SUMILLA:
TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN EN SOCIEDAD ANÓNIMA

“En tanto no existe impedimento legal para la transformación de una asociación civil en sociedad anónima, ello tendrá acogida registral, siempre que los bienes que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 98 del Código Civil ,salvo no exista haber neto remanente”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transformación de la “Asociación de Transporte Motorizado Menor San José de Puente Piedra” (inscrita en la partida electrónica N° 11115074 del Registro de Personas Jurídicas de Lima) a sociedad anónima, denominada “Empresa de Transporte Multiservicio San José de Puente Piedra S.A”.

A dicho efecto, se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública del 10/12/2012 otorgada ante la notaria de Lima Mercedes Cabrera Zaldivar, expedida el 21/2/2013.
– Constancia de quórum suscrita por Divino Toribio Salinas Gamarra, cuya firma es certificada por la notaria de Lima Mercedes Cabrera Zaldivar el 14/1/2013.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, César. Antonio Perfecto Alba, formuló observación en los términos siguientes:

1. En el acta de la asamblea general del 9/12/20012 no consta el nombre de la persona que actuó como presidente de la asamblea. Ampara la presente observación, el Artículo 13 literal d) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

2. El parte notarial de la escritura pública del 10 de diciembre del 2012, presentada en el reingreso del 2 de abril del 2013, fue expedido el 21 de febrero del 2012, lo cual es incongruente con la fecha de otorgamiento del instrumento público antes citado y con la fecha de conclusión del proceso de firmas.

3. Respecto a la transformación de una asociación, en el arto 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias se establecía que es inscribible en el Registro el acuerdo de reorganización de una persona jurídica, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan; siendo aplicables en este caso, las normas relativas a la reorganización de sociedades en lo que fueran aplicables. De acuerdo con la naturaleza jurídica de una asociación, no puede transformarse en una persona jurídica societaria, no solo por el carácter no lucrativo, sino por los beneficios tributarios de los que gozan; sin embargo, el Tribunal Registral, a través de las Resoluciones N° 633-2004-SUNARP- TR-L del 25/10/2004 Y 196-2005-SUNARP-TR-T del 9/12/2005, estableció que es factible la transformación de una asociación (persona jurídica no lucrativa) en una sociedad (de carácter lucrativo), pues ambas personas jurídicas comparten diversos elementos que permiten llegar a esta conclusión (se trata de entes abstractos, responden a la necesidad del hombre de actuar en conjunto con otros congéneres, pueden realizar actividades lucrativas. etc.). Añadiendo a esto, que no existe impedimento legal para la transformación de este tipo’ de personas jurídicas, siempre que los bienes, que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo previsto en el articulo 98 del Código Civil. En ese sentido y teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 33.a.3) del Reglamento General de los Registros Públicos, para calificar de manera positiva el acuerdo de transformación que (se) pretende inscribir y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el arto 28 del estatuto, así como lo señalado por el Tribunal Registral (el haber neta resultante debe ser destinado a una asociación con fines similares a la asociación transformada), en el acta de la asamblea general debe constar como acuerdo, la aprobación del balance de transformación, lo que no consta en el acta de la asamblea general del 9 de diciembre del 2011; siendo insuficiente lo señalado en el acta, en el sentido de que la asociación no ha adquirido ningún bien inmueble desde su constitución, por lo que a esa fecha no tenía patrimonio alguno; sin embargo jurídicamente no existe persona alguna sin patrimonio, mas aún de acuerdo con lo señalado en el articulo 27 del estatuto anterior, el patrimonio de la asociación no sólo está constituido por bienes inmuebles, sino también por las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, los recursos que generan sus actividades, arrendamientos y los bienes que adquiera por compraventa y por cualquier modalidad, así como las donaciones de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. En atención a ello, se solicita la presentación de las copias certificadas por notario público del libro de inventarios y balances de la asociación”.

[Continúa…]

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