Inscripción de caducidad del legado por premoriencia requiere acreditar fallecimiento, mientras que caducidad de institución de heredero exige falta de representación [Resolución 387-2021-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 5. En el presente caso, a efectos de la inscripción de la caducidad de la institución de heredera de Elena Mazzini Méndez se ha adjuntado, entre otros documentos, la traducción oficial del certificado de defunción debidamente apostillado de dicha persona, el cual señala como fecha de su fallecimiento el 20/8/2002 en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica.

En ese sentido, habiéndose verificado la documentación obrante en el título presentado en contraste con lo registrado en la partida Nº 23077493 del Registro de Testamentos de Lima se aprecian los siguientes datos:

– Isabel Mazzini Méndez otorgó testamento el 23/8/1984.
– Isabel Mazzini Méndez falleció el 17/2/2020.
– En el citado testamento declara como herederas a sus hermanos Elena, Carmela Zoila, Irma, Carlos y Jorge Mazzini Méndez.
– Elena Mazzini Méndez falleció el 20/8/2002.

De lo expuesto, se aprecia fehacientemente que la heredera Elena Mazzini Méndez premurió a la testadora Isabel Mazzini Méndez; sin embargo, de la consulta en el Sistema de Información Registral (SIR) no se acredita que dicha persona no haya tenido representación sucesoria, en tanto no consta inscrita sucesión alguna, circunstancia que impide el acceso al registro del título presentado.

En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 1 de la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador por los motivos expuestos precedentemente, precisándose que a efectos de registrar la caducidad rogada respecto de la institución de heredera de Elena Mazzini Méndez previamente debe inscribirse la sucesión intestada de dicha persona, de la que se desprenda que no existen descendientes; o de ser el caso presentarse parte judicial que contenga la resolución disponiendo la citada inscripción.

En similar sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 2104-2016-SUNARP-TR-L del 19/10/2016.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 387 -2021 – SUNARP-TR-L

Lima,26 de febrero 2021

APELANTE : JORGE MOISES MAZZINI MENDEZ
TÍTULO : Nº 2356296 del 9/12/2020.
RECURSO : H.T.D. Nº 001450 del 13/1/2021.
REGISTRO : Testamentos de Lima.
ACTO : Caducidad de Testamento.
SUMILLA :

CADUCIDAD DE TESTAMENTO.
No procede la inscripción de la caducidad de testamento en la institución de heredero regulada en el numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, cuando no se acredite que el heredero premurió sin dejar representación sucesoria.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la caducidad de la institución de heredera de Elena Mazzini Méndez por la causal de premoriencia respecto de la causante Isabel Mazzini Méndez, cuyo testamento obra inscrito en la partida Nº 23077493 del Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto se presentaron -entre otros- los siguientes documentos:

– Solicitud del 1/12/2020 suscrita por Jorge Moises Mazzini Méndez.
– Copia certificada del acta de defunción de Isabel Mazzini Méndez, expedida el 3/3/2020 por Jorge Walter Casanova Hidalgo, Certificador – RENIEC.
– Copia certificada de la partida de nacimiento de Elena Agripina Mazzini Méndez, expedida el 13/11/2020 por Claudia Lisbeth Tong Rosso, Certificador – RENIEC.
– Copia certificada de la partida de nacimiento Jorge Moises Mazzini Méndez, expedida el 27/2/2020 por Elizabeth Karina Aguilar Mori, Certificador – RENIEC.
– Traducción oficial del certificado de matrimonio debidamente apostillado celebrado entre Adel Pavon Jr. y Elena Mazzini, elaborado por el traductor público juramentado Edwing Herrera Loayza el 12/11/2020.
– Traducción oficial del certificado de defunción debidamente apostillado de Elena Pavon, elaborada por el traductor público juramentado Edwing Herrera Loayza el 12/11/2020.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Testamentos de Lima, Gilmer Marrufo Aguilar, tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

(Se reenumera para mejor resolver)

“Acto: Caducidad de testamento en la institución de heredero.

1. Se solicita la caducidad de institución de heredera de doña Elena Mazzini Méndez (fallecida el 20.08.2002), respecto a la testadora doña Isabel Mazzini Méndez (fallecida el 17.02.2020). Al respecto, conforme al artículo 805 del Código Civil:

“El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero: (…)
2.- Si el heredero … muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, … (..).”

Es decir, para la inscripción de la caducidad testamentaria en el supuesto invocado, es preciso la acreditación de dos aspectos:
(i) Que el heredero fallezca antes que el testador.
(ii) Que el heredero no deje representación sucesoria.

Ahora bien, efectuada la consulta registral, no se acredita que doña Elena Mazzini Méndez haya fallecido sin dejar representación sucesoria, en tanto no consta inscrita sucesión alguna; por tanto, la caducidad podrá ser declarada judicialmente conforme a lo establecido en el art. 18 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas y art. 2039 del Código Civil.
De esta manera, el título materia de calificación no puede tener acceso al registro, por lo que en virtud al artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, se TACHA sustantivamente el mismo; dejándose constancia que el Tribunal Registral a través de las Resoluciones N° 2104- 2016-SUNARP-TR-L del 19/10/2016 y 697-2013-SUNARP-TR-L del 26.04.2013 ha resuelto en los mismos términos expresados.

2. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR: Adviértase que se presenta certificado de matrimonio donde identifican a la contrayente como “ELENA MAZZINI, de Chicago, Estado de Illinois”, y certificado de defunción de ELENA PAVON, sin embargo, se solicita la caducidad de la institución de la heredera ELENA MAZZINI MENDEZ (Partida N° 23077493), lo cual resulta incoherente con el testamento inscrito.

Base Legal: Código Civil (arts. 805, 2011, 2039), numeral VI del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (art. 18).”

[Continúa…]

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