No procede rectificación para inscribir 50 % del bien a favor de cónyuge si fue adquirido por esposa mediante donación como propio [Resolución 1126-2023-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 5. Con relación a la calidad de un bien, debe señalarse que el matrimonio genera para los cónyuges efectos de carácter patrimonial y extrapatrimonial. Dentro de los de carácter patrimonial se encuentran los generados por el régimen de sociedad de gananciales, el mismo que tiene la naturaleza de patrimonio autónomo, es decir, en el que no existen cuotas ideales correspondientes a cada cónyuge, sino que ambos de forma conjunta detentan su titularidad. Sin embargo, el hecho de constituir una sociedad de gananciales, no obsta para que uno de los cónyuges pueda tener o adquirir bienes en calidad de propios, pues así lo señala el Código Civil en su artículo 3023, al establecer los supuestos en los que un cónyuge puede adquirir un bien con la mencionada calidad.

El numeral 1 del artículo 311 del Código Civil establece una presunción con relación a la sociedad de gananciales; todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Complementariamente, el artículo 310 del mismo Código establece que son bienes sociales incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión. En ese orden, las normas no imponen más condición para atribuir el carácter social a los bienes adquiridos por uno de los cónyuges que el solo hecho de que la adquisición se haya producido durante el matrimonio, pues este es el acto jurídico que hace nacer de pleno derecho el régimen de sociedad de gananciales [sin perjuicio de que expresamente se haya optado por el régimen de separación de patrimonios].

Al respecto, como se ha explicado, el artículo 302 del Código Civil establece los supuestos especiales en los cuales el cónyuge adquiere para sí y en calidad de propios algunos bienes, entre los cuales se encuentra el inciso 3 relativo a «los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito». Por tanto, si bien la sociedad conyugal puede adquirir bienes y aquellos que adquieran los cónyuges se presumen sociales, salvo prueba en contrario; también, pueden coexistir algunos bienes propios que los cónyuges hayan adquirido a título personal siempre que estén dentro de los supuestos previstos por la ley.

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SUMILLA: RECTIFICACIÓN DE TITULARIDAD DEL BIEN
El bien transferido a favor de una persona casada, a título gratuito, tiene la calidad de bien propio.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 1126-2023-SUNARP-TR-L

Lima, 17 de marzo de 2023

APELANTE: ANICETO CHÁVEZ MONTALVO
TÍTULO: N.° 3480856 del 21/11/2022.
RECURSO: Escrito del 25/01/2023.
REGISTRO: Predios de Tingo María.
ACTO: Rectificación de calidad del bien.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento C00001 de la partida N.º 11002348 del Registro de Predios de Tingo María, en el sentido que debe constar inscrito a favor de cada cónyuge el 50% de las cuotas ideales. Para tal efecto se presentó escrito de rectificación

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Tingo María Julio Cesar Figueroa Prudencio formuló observación al título en los siguientes términos:

[…]
Calificado el título y revisada la partida matriz N.° 11002348 – asiento [C00001] de fecha 03/02/2005, se advierte que la titular registral. Gaudencia Trinidad De Chávez, adquirió por donación la propiedad, de lo que se advierte que corresponde a un bien propio perteneciente a la titular registral, conforme a lo establecido por el artículo 302 inc. 3 del Código Civil, no procediendo lo solicitado.
[…]

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos:

– En la escritura pública de donación, no ha participado el cónyuge Aniceto Elías Chávez Montalvo, por lo que de conformidad con el artículo 1630 y 304 del Código Civil, debía comparecer y dejar constancia de aceptar la donación.

– Siendo que nada de lo señalado consta en la escritura pública de donación, tiene derecho a dicho predio ambos cónyuges en un 50% de las cuotas ideales para cada uno.

[Continúa…]

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