Incluir al nombre de la asociación el término «asentamiento humano» no constituye defecto observable por registrador que impida inscribir su constitución [Resolución 590-2014-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9. Ahora bien, la Registradora señala que no se puede incluir el término “asentamiento humano” en el nombre de la asociación que se está constituyendo, porque los asentamientos humanos constituyen agrupación de vecinos regidos por la Ley Orgánica de Municipalidades que se inscriben en el registro administrativo que conduce cada municipalidad.

Al respecto debe señalarse que los asentamientos humanos no constituyen un tipo de persona jurídica: no son personas jurídicas. Se trata de posesiones informales. Así, según el glosario de términos técnico legal de COFOPRI aprobado por Res. de Presidencia N° 001-2006-COFOPRI-PC se denomina posesiones informales a los asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad aprobado mediante D.S. 013-99-MTC.

El hecho que por constituir organización de vecinos los ocupantes de un asentamiento humano se inscriban en el R.U.O.S. que llevan las municipalidades, no le otorga personería jurídica plena: dicha inscripción únicamente otorga personería municipal.

Nada impide incluir en el nombre de una persona jurídica a una posesión informal. Por lo tanto, nada impide a una asociación incluir en su  denominación el término “asentamiento humano”, ya que al no ser los asentamientos humanos, personas jurídicas, sino posesiones informales, no se genera confusión alguna respecto a la naturaleza de la persona jurídica que se está constituyendo. En este caso, una asociación.

En consecuencia, corresponde revocar el numeral 1 de la observación formulada por la Registradora Pública.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. –2014-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de marzo del 2014

APELANTE: JESÚS RAMOS CABRERA.
TÍTULO: N° 1181675 del 9/12/2013.
RECURSO: HTD. N° 000002 del 6/1/2014.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s): Constitución de asociación

SUMILLA:
DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
“La denominación de una asociación puede incluir el término “asentamiento humano”, pues éste no constituye persona jurídica, por lo que no induce a error o confusión sobre su naturaleza jurídica”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la asociación denominada “Asentamiento Humano Nuevo Lurin-Km. 40 y Anexo: II Etapa Distrito de Lurín”.

Para tal efecto se ha presentado los siguientes documentos:

a) Parte notarial correspondiente a la escritura pública del 3/7/2013, otorgada ante notaría de Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.
b) Parte notarial correspondiente a la escritura pública aclaratoria del  4/10/2013, otorgada ante notarla de Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.

 II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Miriam Felicita Lagos Huere; formuló observación al título en los siguientes términos:

Señor(es):

En relación con dicho título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

1. Mediante la presente solicitud de requiere ¡a inscripción de la persona jurídica con denominación: Asentamiento Humano Nuevo Lurín-Km 40 y Anexo: II Etapa Distrito de Lurín, a fin de su constitución; asimismo, se ha señalado que el tipo societario es una Asociación. Cabe precisar que si la persona que pretenden constituir es una asociación, no pueden adoptar una denominación que contenga los términos Asentamiento Humano, ya que induce a error sobre su naturaleza jurídica, siendo que ¡a asociación es una persona jurídica regulada por el Código Civil y cuya inscripción se realiza en este registro (Personas Jurídicas) a diferencia de los asentamientos humanos, que es una agrupación de vecinos cuya organización y funcionamiento está regido por la Ley Orgánica de Municipalidades y se inscribe en el Registro Administrativo que conduce cada Municipalidad. En ese sentido, también se debe tener en cuenta los fines de cada una, ya que la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (artículo 80 del Código Civil). La finalidad de un asentamiento humano es participar activamente en las decisiones y en la gestión de sus respectivos gobiernos municipales. Por lo expuesto, sírvase adecuar su rogatoria.

[Continúa…]

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