Adquirente de inmueble mediante prescripción adquisitiva no podrá inscribir reconocimiento de copropiedad si solo él fue declarado propietario [Resolución 183-2010-Sunarp-TR-A]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 7- Al respecto debe decirse que atendiendo a la modalidad en la que se adquirió la propiedad, no resulta posible extender los alcances de la declaración de propiedad a otros sujetos distintos al solicitante, por cuanto los referidos no han acreditado la posesión a que se refiere el artículo 950 Código Civil.

Por consiguiente no resulta posible extender los alcances del derecho de propiedad declarado judicialmente a favor de otros no intervinientes en el proceso de prescripción adquisitiva. En similar sentido ya se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones N°007-2004-SUNARP-TR- A de fecha 9 de enero del 2004 y N°108-2007-SUNARP-TR-A de fecha 11 de junio del 2007.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 183-2010-SUNARP-TR-A

Arequipa, 25 de mayo de 2010.

APELANTE: BEATRIZ LETONA GUILLEN
TITULO: N° 2409 DEL 03.03.2010.
RECURSO: N° 007329 DEL 12.04.2010.
REGISTROS: PREDIOS – ABANCAY
ACTO: RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE COPROPIEDAD

SUMILLA

RECONOCIMIENTO DE COPROPIEDAD

” No procede la inscripción de reconocimiento de copropiedad si el derecho de propiedad cuyo reconocimiento a favor de otros se pretende, proviene de la declaración de propiedad obtenida vía prescripción adquisitiva de dominio. ”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de aclaración, declaración y reconocimiento de derecho de copropiedad respecto del inmueble inscrito en la partida N° 11002391 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, a favor de Beatriz Letona de Gutiérrez, Joaquín Nicanor Letona Guillen, José Letona Guillén y Ligia Elena Letona Guillén.

Con tal finalidad se adjuntan los siguientes documentos:

a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripción.
b) Copia simple del DNI de Beatriz Letona de Gutiérrez.
c) Parte Notarial de la escritura pública de aclaración, declaración y reconocimiento de derecho de copropiedad que otorga Norton Cesar Letona Guillén a favor de Beatriz Letona de Gutiérrez, Joaquín Nicanor Letona Guillén, José Letona Guillén y Ligia Elena Letona Guillén.
d) Copia simple de la resolución Nro. 23 de fecha 22.05.2001 por la que se declara propietario por prescripción adquisitiva de dominio a Norton Cesar Letona Guillén.
e) Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, Marisol Elguera Ocampo, tachó el título en los siguientes términos:

“(…)
Se tacha el presente titula por cuanto adolece de defecto insubsanable que afecta la validez de su contenido, teniendo en cuenta que de acuerdo al contenido de la escritura pública de fecha 21/10/2008 se otorga la calidad de copropietarios de un predio adquirido por prescripción adquisitiva de dominio a personas que no fueron reconocidas como posesionarias en el procedimiento respectivo, por lo que no procede el reconocimiento otorgado ni constituye acto inscribible de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2019 del Código Civil. Se recomienda transferir la propiedad empleando cualquiera de las formas de transferencia de propiedad reconocidas por nuestra legislación civil (compraventa, donación, etc.). Tacha que se efectúa conforme a lo dispuesto por el artículo 42° del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante ampara su impugnación argumentando lo siguiente:

– Que como aparece de la escritura pública acompañada, su hermano Norton Cesar Letona Guillén, voluntariamente ha reconocido que son copropietarios del inmueble sus hermanos Beatriz, Joaquín Nicanor, José y Ligia Elena Letona Guillén, aclarando que al momento de instaurarse la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio del Inmueble en referencia, también se encontraban en la posesión y han ejercitado los derechos inherentes a la posesión, razón por la cual, por los gastos realizados en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, le reconocen un área adicional de 200 m2.
– Que el artículo 979 del C.C. dice que cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley. Entre estas demás acciones precisamente se encuentra la acción de prescripción adquisitiva de dominio, consiguientemente, la prescripción adquisitiva también favorece a los demás hermanos Letona Guillén, habida cuenta que todos ellos son hermanos matrimoniales de padre y madre.
Que de conformidad con el artículo 2019 del C.C., la escritura pública presentada es un título inscribible en los Registros Públicos.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida registral No. 11002391 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, aparece inscrito el inmueble urbano sin número situado a un costado de la Plaza de Armas del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay y departamento de Apurimac, a nombre de Norton Cesar Letona Guillén, quien adquirió la propiedad del mismo en mérito al proceso de prescripción adquisitiva de dominio seguido ante el Juez Mixto de Abancay.

[Continúa…]

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