Si testadora no consigna cantidad de participaciones sociales que les corresponden a sus herederas, procede división y partición de las mismas [Resolución 947-2015-Sunarp-TR-L]

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Fundamento Destacado: 8. La apelante señala que la observación inaplica lo dispuesto en el Artículo 861° del Código Civil, el cual establece:

“Si en la herencia hay bienes que pueden ser cómodamente partibles, su partición material se efectuará adjudicándose a cada heredero los bienes que corresponda”

Al respecto, queda claro que la testadora declara herederas a sus hijas, sin embargo no dispuso la forma en que sus bienes debían ser repartidos entre ellas, por lo que la transferencia de participaciones por fallecimiento de la titular seria a favor de las herederas en copropiedad, pudiendo partirse-por escritura pública- las participaciones, adjudicándose determinadas participaciones a cada heredera. Precisamente se requiere escritura de partición para ello.


Sumilla: TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES MORTIS CAUSA: Es necesario efectuar la división y partición de las participaciones del causante, cuando en el testamento no se ha indicado en forma expresa la cantidad de participaciones sociales que le corresponderán a cada heredero”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No.- 947-2015-SUNARP-TR-L

Lima, 15 de noviembre del 2015

APELANTE: LUCY CASTILLO QUINTANILLA.
TÍTULO: 73382 del 22/1/2015
RECURSO: H.D.T. N° 17667 del 27/2/2015.
REGISTRO: Sociedades de Lima.
ACTOS (s): Transferencia de participaciones sociales por sucesión testamentaria.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia por sucesión testamentaria de Eulogia Quintanilla Mendoza Viuda de Castillo, titular de 600 participaciones conformantes del capital social de Restaurant Suizo S.R.L. inscrita en la partida N° 00880892 del Registro de Sociedades de Lima, a favor de sus herederas instituidas: Lucy Castillo Quintanilla de Castillo y Carmen Rosa Castillo Quintanilla otorgándole a ésta ultima el tercio de libre disposición. En virtud de ello se solicita se inscriba la propiedad de 200 participaciones a favor de Lucy Castillo Quintanilla De Castillo y 400 participaciones a favor de Carmen Rosa Castillo Quintanilla.

Para tal efecto, se acompaña la siguiente documentación:

– Solicitud de transferencia de participaciones a favor de las herederas del 19/1/2015.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública (e) del Registro de Sociedades de la Zona Registral N° VI Silvia Montañez Zamora denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Por cuanto de la revisión del As. C0001 de la P.E. N 12212282 del Registro de Testamentos de Lima así como del Titulo Archivado (N 2013-00613454 del 03/07/2013) que lo originó se aprecie que LUCY CASTILLO QUINTANILLA DE CASTILLO y CARMEN ROSA CASTILLO QUINTANILLA han sido declaradas HEREDERAS UNIVERSALES de la testadora por lo que a efectos de precisar las participaciones sociales que le corresponden a cada una de las herederas se requiere que estas otorguen escritura pública de división y partición la que deberá necesariamente ser de fecha anterior o simultanea a la presentación de la solicitud de inscripción. La presente se formula conforme al Art. 853 del Código Civil y Art. IX del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos”
(…)

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante argumenta lo siguiente:

“(…)
– La observación apelada inaplica lo dispuesto en el Articulo 861 del Código Civil, al no adjudicar a la recurrente 200 participaciones sociales y a mi hermana Carmen Rosa Castillo Quintanilla 400 participaciones sociales del Restaurant Suizo SRL, tomando en consideración su última voluntad expresada en su testamento extendido ante Notario Público de Lima Dr. Cesar Bazéan Naveda de fecha 16/11/2012, en la cual nos instituye a mi hermana y a la suscrita como herederas, y en la que otorga a mi hermana a su tercio de libre disposición.
– Que habiendo sido mi difunta madre, titular de 600 participaciones sociales conforme obra en el asiento B0002 de la partida 00880892 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y respetando su última voluntad plasmada en la Escritura Pública de Revocatoria y Otorgamiento de Testamento extendida ante Notario Público de Lima Dr. Cesar Bazán Naveda de fecha 16/11/2012 y que obra en titulo archivado, corresponde que en explicación del Articulo 861° del Código Civil, que se me adjudique la propiedad de 200 participaciones y a mi hermana Carmen Rosa Castillo Quintanilla se le adjudique 400 participaciones, en mérito a la sucesión testamentaria de quien fue en vida Eulogia Quintanilla Mendoza y tomando en consideración el tercio de libre disposición que fue otorgado a favor de mi hermana Carmen Rosa Castillo Quintanilla. Que considero que no es necesario escritura pública de partición, toda vez que le voluntad de adjudicar sus bienes por parte de mi difunta madre doña Eulogia Quintanilla Mendoza se ha visto ya reproducida en la Escritura Pública de Revocatoria y Otorgamiento de Testamento extendida ante Notario Público de Lima Dr. Cesar Bazán Naveda de fecha 16/11/2012, y únicamente corresponde a vuestro registro público darle efectivo cumplimiento (…)”

[Continúa…]

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