Es improcedente el reconocimiento del acuerdo conciliatorio en Japón debido a la discrepancia en el nombre de la esposa en el acta matrimonial y el documento a homologar [Exp. 00442-2022-0]

54

Fundamentos destacados: 3.8.-En el Acta de Matrimonio16 del 17 de setiembre del 2009 figuran como contrayentes: J.M.M.V y Y.Y, siendo que, son dichos sujetos quienes acuden representados al presente proceso para que se reconozca el acuerdo conciliatorio citado en el párrafo precedente.

3.9.-Así las cosas, nótese que respecto al representado demandante John Martín Mostacero Vergara sí existe identidad con la parte demandante en el acuerdo conciliatorio, sin embargo, respecto de la representada demandante Yoo Youngji, no existe identidad con quien figura como demandada en el acuerdo conciliatorio, pues allí figura: Y.Y y Y.Y


Sumilla: Si bien se ha presentado traducción de certificado de residente permanente especial, donde se establece que Y.Y tiene como nombre y apellido coreano Y.Y, sin embargo, no dice que también sea Y.Y, nombre que también figura de la parte demandada en el acuerdo conciliatorio que se pretende se reconozca en el presente proceso, por lo que, tal medio probatorio no disipa la duda generada ante este Colegiado. En tal sentido, este Colegiado no puede reconocer un acuerdo conciliatorio judicial extranjero del cual no exista certeza respecto a si la parte que lo solicita es aquella que figura como parte en el documento extranjero, pues de procederse al reconocimiento pese a existir duda sobre ello, se podría estar dando ello sin la participación de una de las personas que figuran como parte en él.


Resolución SEIS
Trujillo, veinte de junio
Del año dos mil veintitrés. –

-SENTENCIA –

En el proceso no contencioso sobre reconocimiento de sentencia extranjera (en adelante: exequatur) interpuesto por Jose Luis León Laurencio en representación de J.M.M.Y y Y.Y ; la Primera Sala Civil Primera Sala Civil Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, integrada por los Jueces Superiores: Carl Libertad Carlos Natividad Cruz Lezcano Carlos Natividad Cruz Lezcano os Natividad Cruz Lezcano (Presidente y Juez Superior Titular); Juan Virgilio Chunga Bernal Juan Virgilio Chunga Bernal Juan Virgilio Chunga Bernal (Ponente y Juez Superior Titular) y Juan Carlos Meléndez Juan Carlos Meléndez Mozzo (Juez Superior Provisional que interviene por licencia del Juez Superior Titular: Carlos Alberto Anticona Luján); con intervención de Miriam Patricia Zevallos Echeva Miriam Patricia Zevallos Echevarría Miriam Patricia Zevallos Echevarría(Secretaria de Sala); en audiencia pública de vista de la causa, previa deliberación y votación, emiten la siguiente decisión:

I. ASUNTO:

Será materia de análisis en este proceso no contencioso, la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por J.L.L.L o en representación de J.M.M.V y Y.Y, respecto de la sentencia de disolución del vínculo matrimonial emitida por el Juzgado de Osaka en asuntos familiares de Japón.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: