Es posible reelección de comunero para un segundo mandato consecutivo, pero imposible para reelección del tercer mandato independientemente del cargo [Resolución 198-2004-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 3. La primera opción conlleva el riesgo, sobretodo en comunidades pequeñas, que en el futuro no puedan elegirse nuevas directivas debido a que todos los comuneros han desempeñado en dos oportunidades cargos directivos. Esto significaría en la práctica perturbar el desenvolvimiento institucional de las comunidades y desaprovechar la experiencia dirigencial de algunos miembros en el manejo del gobierno comunal, lo que definitivamente no busca la norma.

La segunda tesis, en cambio, daría pie a eventuales entronizaciones de los comuneros dentro de las sucesivas directivas, bastando para ello “rotar” en los cargos. Esta posición atenta contra el espíritu democático y participativo que en la dirección de la comunidad postula la Ley General de Comunidades y haría ilusoria la fiscalización del gobierno comunal.

La tercera posición interpretativa es la que acoge este Tribunal porque, por un lado, permite aprovechar la experiencia y el bagaje de los miembros de las directivas anteriores, que resulta de suma importancia para el desarrollo de la comunidad; como que también coadyuva a la participación de otros comuneros en el gobierno comunal, haciendo posible la fiscalización. Esta posición armoniza los extremos de las dos anteriores y compatibiliza con la ratio de la Ley General de Comunidades.

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 198-2004-SUNARP-TR-T

TRUJILLO, 09 de noviembre de 2004.

APELANTE : SEGUNDO BAZÁN PÉREZ

TITULO : 13150 (08.07.2004)

INGRESO : 181-2004 (06.10.2004)

PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° II – OFICINA DE CHOTA

REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS

ACTO : INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL

SUMILLA : REELECCIÓN DE MIEMBROS DE UNA DIRECTIVA COMUNAL.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓNPRESENTADA:

El 08.07.2004, el Sr. Segundo Bazán Pérez solicitó la inscripción de la directiva comunal de la Comunidad Campesina El Tingo, elegida en asamblea general de comuneros de fecha 04.07.2004.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
– Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general de comuneros de fecha 20.06.2004, sobre elección del comité electoral.
– Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general de comuneros de fecha 04.07.2004, sobre elección de directiva comunal.
– Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general de comuneros de fecha 15.08.2004, sobre elección de nuevo fiscal de la directiva comunal.
– Listado simple de comuneros en documento titulado Padrón Comunal de la Comunidad Campesina de “El Tingo”.
– Hoja donde consta el tenor de convocatoria a asamblea general de fecha 20.06.2004, firmado por el Sr. César Estela Pérez, en calidad de Presidente de la Directiva Comunal.
– Hoja donde consta el tenor de la convocatoria a asamblea general de fecha 04.07.2004, firmado por los miembros del comité electoral.
– Formatos varios sobre incidenciaas del proceso electoral.
– Credenciales de cada uno de los directivos electos, firmadas por los integrantes del comité electoral.
– Listado simple que tiene como título “comuneros asistentes al acto electoral 2004 Comunidad Campesina El Tingo”, que contiene una relación de 187 nombres.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue calificado por la Registradora Pública de Chota, Jenny M. Sánchez Alemán.
La penúltima esquela de fecha 01.09.2004 precisó que la subsanación se hizo con copia del acta de asamblea general de fecha 15.08.2004 en la que se decidió reemplazar al fiscal porque no había desempeñado anteriormente un cargo en la directiva, eligiéndose como sustituto al Sr. Gerardo Goicochea Cerdán. La Registradora consideró que esta designación transgredía “el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas”

Reingresado que fue el título, con fecha 22.09.2004 la Registradora dispuso su tacha. El tenor de la esquela es el siguiente:

“Se tacha el presente título por cuanto subsiste la observación de fecha 01-09-2004, la cual deviene en insubsanable ya que se tendría que realizar nueva elección para solicitar la inscripción de la Directiva Comunal (Principio de Prioridad Preferente)
Detalle:
De la partida registral se tiene que el señor GERARDO GOICOCHEA CERDAN ha sido miembro de la Directiva Comunal en el año 1993, reelegido en el año 1994 y con un tercer período inscrito en el año 1995, lo cual contraviene lo estipulado en el art. 20 último párrafo de la Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656 del 14-04-1987 que señala: “Los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual”; por lo tanto, NO ES POSIBLE inscribir por una cuarta vez al señor Gerardo Goicochea Cerdán como miembro de la Directiva Comunal (2004-2006)”.

Concluye citando un párrafo de la Resolución N° 231-98-ORLC/TR emitida por el Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre un caso similar. En resumen, la Registradora sostiene que no es posible inscribir la elección de un miembro de la directiva comunal por más de dos períodos, aún cuando no sean consecutivos.

Mediante Resolución Gerencial N° 1571-2004/Z.R. N° II-GR del 23.08.2004 se prorrogó la vigencia del asiento de presentación del título por 35 días hábiles.

[Continúa…]

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