Contrato de donación no es anulable, aunque donante sea representante de la persona jurídica donataria, si no existe conflicto de intereses [Resolución 1004-2023-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 11. Conforme se ha desarrollado precedentemente, es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, salvo que, -entre otros supuestos-, el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de interés.

En el presente caso, analizado el contenido del contrato de donación (que es el único de los actos rogados en el que se configura el supuesto de contrato consigo mismo), advertimos que la persona natural titular de la concesión (Isidro Iván Huillca Quiñonez) transfiere a título gratuito la concesión minera sub materia en favor de la persona jurídica Los Compadritos de Puerto S.A.C. (representada por su gerente general Isidro Iván Huillca Quiñonez).

Así, podemos advertir que como consecuencia de la donación, la persona natural deja de ser titular de la concesión; mientras que, el patrimonio de la persona jurídica Los Compadritos de Puerto S.A.C. (quien comparece en el acto de donación mediante representante), se ve incrementado, lo cual descarta la posibilidad de conflicto de interés.

En consecuencia, este colegiado estima que en la donación materia de rogatoria no existe posibilidad de conflicto de intereses entre representante y representado, máxime si el transferente de la concesión minera es, además de socio fundador del adquirente, gerente general de este, con lo cual queda enervada la anulabilidad de la donación en cuestión.

En tal sentido, corresponde revocar la observación formulada.

En sentido similar se ha pronunciado esta instancia mediante la Resolución N° 111-2017-SUNARP-TR-T del 10/3/2017, por lo que consideramos que es de aplicación el criterio ya establecido, de conformidad con lo dispuesto en el literal b.2 del artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos [6].


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -1004-2023-SUNARP-TR

Lima, 09 de marzo del 2023.

APELANTE : LOURDES MADELEINE GARCÍA MEDINA –
Notaría de Tambopata.
TÍTULO : N° 3669173 del 6/12/2022 (SID-SUNARP).
RECURSO : Ingresado el 1/2/2023.
REGISTRO : Derechos Mineros de Madre de Dios.
ACTO : Mutuo disenso, donación y cesión minera.
SUMILLA :

ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO
De acuerdo con el artículo 166 del Código Civil, el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo se encuentra eximido de anulabilidad si su contenido ha sido determinado de modo que excluye la posibilidad de un conflicto de intereses.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), la inscripción de mutuo disenso respecto del contrato de cesión minera inscrito en el asiento 00008 de la partida electrónica N° 11048076 del Registro de Derechos Mineros de Madre de Dios, asimismo, se solicita la inscripción de la donación otorgada por Isidro Iván Huillca Quiñonez en favor de Los Compadritos de Puerto S.A.C. y del contrato de cesión minera celebrado por Los Compadritos de Puerto S.A.C. en favor de Minera Madreria S.A.C., respecto de la concesión minera metálica Jayave 2005 IV registrada en la partida antes mencionada.

Para tales efectos, se presentó parte notarial de la escritura pública del 5/12/2022 expedida por notaria de Tambopata Lourdes Madeleine García Medina.

[Continúa…]

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