Jueces provisionales y supernumerarios también tienen competencia para conocer medidas cautelares fuera del proceso [Pleno Jurisdiccional Distrital de Civil y Procesal Civil de Junín, 2020]

Conclusión Plenaria: El pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia

Segunda ponencia: Los jueces provisionales y supernumerarios son también competentes para conocer las medidas cautelares fuera del proceso, puesto que la única Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 29384 es una disposición transitoria y complementaria, es decir, una disposición de naturaleza temporal, que ha dejado de tener vigencia, en atención al segundo párrafo de la citada Disposición que señala “lo dispuesto en el párrafo anterior rige hasta la aplicación efectiva de lo previsto en el artículo 239° de la L.O.P.J, la que se ha implementado y aplicado en forma efectiva con la creación de los Registros Distritales Transitorios de los Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país. Además, al haberse emitido la Ley N° 29803, que modifica el artículo 608° del Código Procesal Civil, se deroga tácitamente lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria en atención a lo dispuesto por el artículo I del Titulo Preliminar del Código Civil.

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CORTE SUPERIOR DE 
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE JUNÍN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE CIVIL Y PROCESAL CIVIL
AÑO JUDICIAL 2020

CONCLUSIONES FINALES

El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y las juezas y jueces integrantes de la Sub comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2020, que suscriben el el Dr. Timoteo Cristoval De la Cruz, Dr. Luis Miguel Samaniego Cornelio, el Dr. Jesús Vicuña Zamora y el Dr. Miguel Ángel Alanya Castillo, en sus calidades de juez superior, juez especializado, y juez de paz letrado, respectivamente; dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Civil y Procesal Civil, el día lunes 13 de noviembre del año 2020, con la concurrencia de los señores jueces superiores, jueces civiles, jueces mixtos y jueces de paz letrado, siendo el detalle el siguiente: Se inició el evento con las palabras de bienvenida, inauguración y exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Civil y Procesal Civil a cargo del Dr. Miguel Ángel Alanya Castillo.

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TEMA II

LA COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO
¿Los jueces provisionales o supernumerarios son competentes para conocer medidas cautelares fuera del proceso?

Primera ponencia:
La competencia de las medidas cautelares fuera del proceso es solamente de conocimiento de los jueces titulares, en atención a lo dispuesto por el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N°29384, que se encuentra vigente, al no ser derogada en forma expresa por ley posterior alguna, ni tácitamente por la Ley N” 29803, y que la competencia se rige por el principio de legalidad, recogida en el artículo 6* del Código Procesal Civil, que no puede renunciarse ni modificarse.

Segunda ponencia:
Los jueces provisionales y supernumerarios son también competentes para conocer las medidas cautelares fuera del proceso, puesto que la única Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 29384 es una disposición transitoria y complementaria, es decir, una disposición de naturaleza temporal, que ha dejado de tener vigencia, en atención al segundo párrafo de la citada Disposición que señala “lo dispuesto en el párrafo anterior rige hasta la aplicación efectiva de lo previsto en el artículo 239° de la L.O.P.J”, la que se ha implementado y aplicado en forma efectiva con la creación de los Registros Distritales Transitorios de los Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país. Además, al haberse emitido la Ley N° 29803, que modifica el artículo 608° del Código Procesal Civil, se deroga tácitamente lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria en atención a lo dispuesto por el articulo I del Título Preliminar del Código Civil.

VOTACIÓN

Producida la votación de las posiciones arribadas, el computo es como sigue:
a. Por la primera posición:   Total de 0 votos
b. Por la segunda posición:  Total de 13 votos
e. Abstenciones:                 Total de 2 votos

CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adopto por mayoría la segunda ponencia

FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS:
Grupo N° 01: Los magistrados por unanimidad indican que no solo los jueces titulares deben conocer las medidas cautelares fuera del proceso, ello en aplicación del principio de igualdad en la impartición de justicia. En conclusión, los jueces votaron a favor de la segunda ponencia.

Grupo Nº 02: Los magistrados por unanimidad señalan que se está haciendo una diferenciación que no existe entre el juez provisional, el juez supernumerario y el juez titular, debido a que tal situación no se encuentra dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Constitución. Además, independientemente de la denominación que tenga un juez, emite sentencias decidiendo sobre el fondo del asunto; por lo tanto, sería erróneo negarles la posibilidad de resolver respecto a una medida cautelar fuera del proceso. En conclusión, los jueces votaron a favor de la segunda ponencia.

Grupo Nº 03: Los magistrados por unanimidad indican que los jueces provisionales y supernumerarios deben conocer las medidas cautelares fuera del proceso, ello debido a que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. Por otro lado, no puede haber un trato diferenciado entre jueces, debido a que asumen las mismas responsabilidades y por ende deben también tener las mismas facultades y preeminencias. En conclusión, los jueces votaron a favor de la segunda ponencia.

Grupo N° 04: Los magistrados por unanimidad establecen que cuando se publica el artículo 608° del Código Procesal Civil que fue modificado por la Ley N* 29384 de fecha 28 de junio del 2009, se establece una disposición transitoria complementaria final que señala, que tratándose de una medida cautelar fuera del proceso, el juez suplente solo puede conocer los pedidos dentro del proceso pero que se encuentra condicionado hasta la aplicación efectiva de lo previsto en el artículo 239° del T.U.O. de la Ley de la Carrera Judicial. Sin embargo, tal normativa fue modificada por la Ley N°29803 de fecha 07 de noviembre del 2011, la misma que indica que todos los jueces provisionales, supernumerarios o titulares pueden conocer una medida cautelar fuera del proceso. Por lo que, todos los jueces pueden conocer tales medidas. En conclusión, los jueces votaron a favor de la segunda ponencia.

[Continúa…]

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