Si bien es de fecha cierta la constancia municipal de posesión no acredita la ocupación anterior a su emisión [Exp. 0004-2020-0]

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Fundamento destacado: 5.1.- En cuanto a la Constancia de Posesión de fs. 45, tiene su data de fecha 05 de octubre del 2015, siendo cierto que habiendo sido expedida por un funcionario: jefe de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, No habiendo sido materia de tacha, si bien es una copia tiene cualidad de medio probatorio conforme a lo previsto por el art. 234 del CPC y en todo caso debe considerarse dicha fecha como cierta. Sin embargo, no puede acreditar periodo anterior de posesión y menos la cualidad y condiciones jurídicas en las que ejerce dicha posesión el solicitante –ahora demandante- Belisario Héctor Chávez Salazar, por lo que allí
afirmado de que viene poseyendo desde el año 1989 hasta la actualidad, en forma continua, pacífica y pública, no tiene mayor valor probatorio.


Sumilla.- Los requisitos para que prospere la usucapión no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario. No habiéndose examinado tales supuestos, la motivación resulta insuficiente (CASACIÓN N.° 5630-2018 LIMA ESTE)


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE

Resolución Nro. 34

Huacho, 15 de mayo de 2023

VISTOS: En audiencia pública, con lo informado por relatoría sobre el desarrollo de la vista, y; CONSIDERANDO:

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Es materia de apelación la Sentencia contenida en la Resolución VEINTIOCHO de fecha 13 de diciembre del 2022, que resuelve:

1] DECLARAR LA EXTROMISION del proceso al ORGANISMO DE FOMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL –COFOPRI, representado por su Procurador Público Mercedes del Carmen Rodríguez Acosta.

2] Declarar FUNDADA la demanda de fecha 13 de febrero del 2020; interpuesta por BELISARIO HECTOR CHAVEZ SALAZAR contra FELIX JUAN DE DIOS CONCEPCION TAICAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO y INDEPENDIZACION DE PARTIDA REGISTRAL; en consecuencia declaró propietario al demandante don Belisario Héctor Chávez Salazar del área de 58.29 m2, parte integrante del área de 146.2000 m2, inmueble ubicado en la Mz. 20 Lote N° 10 o reconocido con la numeración signada por la Municipalidad Provincial de Cajatambo- la calle Huánuco N° 203, cambiado por dicha entidad a Jirón Mariscal Castilla N° 221-Cajatambo; inscrito en la Partida N° 18023542 de la Zona Registral IX –Sede Lima a nombre de su propietario Félix Juan de Dios Concepción
Taycas.

3] ORDENO que la Oficina Registral IX –Sede Lima proceda a inscribir en partida registral diferente a nombre del demandante y en calidad de propietario del inmueble de 58.29 m2, cuya linderacion es: Por el frente: Con el Jirón Mariscal Castilla con una llena recta de 9.80 ml; Por la derecha entrando: Con el lote N° 09 de propiedad de terceros, con una línea recta de 6.45 ml; Por la izquierda entrando. Con parte del lote N° 10, de propiedad de terceros, con una línea recta de 6.00 ml; y por el fondo: Con parte del lote N° 10 de propiedad de terceros, con una línea recta de 8.99 ml., debiendo el demandante asumir los
gastos administrativos correspondientes; CURSESE los parte dobles correspondientes para tal fin, adjuntando las piezas judiciales pertinentes debidamente certificadas.

4] Sin COSTAS ni COSTOS del proceso.

5] CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente sentencia.

6] Con el escrito recepcionado el 31 de octubre del 2021 presentado por el
demandante, y escrito de fecha 12 de diciembre del presente año presentado por
el demandado. Este a lo dispuesto en la presente sentencia.

7] NOTIFIQUESE la presente con las formalidades de ley.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Sostiene el demandado apelante, que:

l) Describiendo su tracto sucesivo y como adquiere su titularidad, sostiene que en anterior oportunidad 27-12-2018 interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio Exp. 0009-2018-0-1305-KM-CI-01 y fue declarada Improcedente y quedó consentida, posteriormente su parte interpone demanda de desalojo contra el ahora demandante Exp. 004-2019-0-1305-JM-CI-01 que fue declarada Infundada, por lo que no ha existido posesión pacífica entre las partes. Y que la presente demanda la interpone con fecha 28.02.2020, pese a que estaba en proceso de apelación el otro proceso de prescripción adquisitiva de dominio.

2) Pretende prescribir 58.29 m2. Y si bien presenta constancia de posesión no tiene fecha cierta, o que se haya realizado inspección ocular que lo verifique. Y los autovalúos ante 1-H su fecha es del 12-08-2014 y señala como dirección en años 2010 a 2013 Mariscal castilla sin ninguna numeración y el de 2014 no se ve clara la fecha y señala mariscal castilla N° 202

3) En lo referente al anexo 1-F contrato privado, no es un contrato original sino una copia de documento, no genera convicción; y la escritura Pública (anexo E) es una copia legalizada ante el Notario Zárate del Pino que no genera convicción sobre transferencia porque no cuenta con los nombres completos de los transferentes y el inmueble no está individualizado expresamente la numeración y no se señala el área que se vende.

[Continúa…]

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