Venta celebrada por estirpe es válida si se demuestra que cuenta con porcentaje suficiente para transferir el 0.02707 % de la totalidad del predio [Resolución 2683-2021-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 14. Prosiguiendo con el análisis del caso, podemos advertir que posteriormente las cuotas ideales de propiedad de María Catalina Illich Chervinzky (29.16 + 0.009439) fueron transferidas vía sucesión intestada en favor de sus cinco herederos: Enrique Gustavo, Alejandro Tomas, María Catalina, María Clotilde y Carlos Eugenio Deacon Illich. Al respecto, si solo concurren hijos, adquieren la herencia en la sucesión intestada en partes iguales pues si heredan por derecho propio la distribución debe efectuarse in capita por cabeza como lo señala el artículo 819 del Código Civil y lo harán por estirpe aquellos descendientes de hijos premuertos, renunciantes o excluidos de la sucesión por indignidad que sean llamados a heredar por derecho de representación sucesoria. En consecuencia, el 29.17% de acciones y derechos que le correspondían a la causante María Catalina Illich Chervinzky, se divide entre 5 herederos, correspondiéndoles a cada uno el 5.834 % de acciones y derechos.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -2683- 2021 – SUNARP-TR

Lima,24 de noviembre de 2021

APELANTE : JOSÉ LUIS CABELLO DENEGRI.
TÍTULO : Nº 2361609 del 1/9/2021 (SID-SUNARP).
RECURSO : H.T.D. N° A0323005 del 3/11/2021.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Compraventa
SUMILLA :

TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES
En la compraventa de cuotas ideales el dato relevante para efectos registrales es el porcentaje que se transfiere, debiendo verificarse en la partida registral que efectivamente el transferente sea titular de dicho porcentaje.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la compraventa de cuotas ideales (0.02707%) sobre el predio registrado en la partida electrónica N° 11064316 del Registro de Predios de Lima, que otorga Carlos Eugenio Deacon a favor de José Luis Cabello Denegri.

Para tal efecto, se presentó parte notarial de la escritura pública del 6/7/2021, extendida ante notario de Lima Edgar Rubén Molleapaza Bilbao.

Con el reingreso del 12/10/2021, se presentó escrito de subsanación suscrito el 11/10/2021 por el recurrente.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Jessy Isabel Martínez Calderón, observó el título en los siguientes términos:

“En virtud del Artículo 2011 del Código Civil que consagra el principio de legalidad en concordancia con el Artículo y del título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y de conformidad con lo establecido por los Artículos 31 y ss, y Art. 40 T.U.O del Reglamento General de Los Registros Públicos, se reitera la observación por lo siguiente:

Revisado el escrito presentado en subsanación, debemos indicar que no subsana la observación planteada, en tal sentido se reitera lo siguiente:

COMPRAVENTA DEL 0.02707% DE ACCIONES Y DERECHOS
VENDEDOR: CARLOS EUGENIO DEACON ILLICH.
COMPRADOR: JOSE LUIS CABELLO DENEGRI, SOLTERO.
ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 06/07/2021 – KARDEX 35385.
NOTARIO DE LIMA EDGAR RUBEN MOLLEAPAZA BILBAO.

RESPECTO AL DOMINIO DEL VENDEDOR
Revisada la Escritura Pública de fecha 06/07/2021, se aprecia la transferencia del 0.02707% de acciones y derechos efectuada por CARLOS EUGENIO DEACON ILLICH a favor de JOSE LUIS CABELLO DENEGRI, al respecto debemos informar que realizado el estudio de la Partida Electrónica N° 11064316 del Registro de Predios a la fecha quien interviene como vendedor CARLOS EUGENIO DEACON ILLICH NO OSTENTA DOMINIO SOBRE LA PARTIDA 11064316, esto es debido a la diversas transferencias de acciones y derechos realizadas en exceso sobre el dominio que ostentaba el antes indicado copropietario. Sírvase aclarar.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de que, en el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) expedido por la Sunarp se consigna como copropietario del inmueble submateria a Carlos Eugenio Deacon Illich, por lo tanto, podemos advertir que el vendedor aún es titular de cuotas ideales del inmueble. En ese sentido, a efectos de disponer sobre las cuotas de su propiedad en el presente caso la registradora a cargo deberá verificar el porcentaje que posee y sobre el mismo aplicar la proporción pactada (0.02707%) e indicar qué porcentaje le queda.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° 11064316 del Registro de Predios de Lima.

A fojas 259-264 del tomo 1, fojas 307-308 del tomo 298, fojas 355-366 del tomo 301, fojas 409-414 del tomo 529, fojas 481-486 del tomo 833, fojas 40-44 del tomo 60, fojas 127-131 del tomo 1469 que continúa en la ficha Nº 1612352 y en la partida Nº 11064316 del Registro de Predios de Lima se encuentra inscrito el predio denominado Fundo Moyopampa zona sur y norte del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuya propietaria primigenia era la Compañía Agrícola Moyopampa.

A foja 260 del tomo 1 consta extendida la anotación marginal de independización de 6,574 m2 a fojas 403 del tomo 369 a favor de Enrique Deacon Mujica. Dicha anotación se extendió el 28/2/1944.

[Continúa…]

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