Desalojo: Propietario debe demostrar el abandono del bien para ampararse la medida anticipada sobre el fondo [Exp. 1591-2009]

Fundamento destacado: Cuarto.- Que en ese sentido, aun cuando se haya dictado sentencia favorable a favor del actor, al no haberse acreditado el abandono total del bien, la medida cautelar orientada a la ejecución anticipada de la sentencia en trámite no procede ampararse, máxime, que no se demuestra que la que la demora pueda poner en peligro la ejecución de la sentencia; Por estas consideraciones CONFIRMARON la resolucion múmero uno de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, obrante a fojas cuarentinueve que resolvió rechazar la medida cautelar de restitución: en los seguidos por Gianfranco Liza Rojas contra Jéssica Carla López Aguirre sobre desalojo-Medida Cautelar; y los devolvieron.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA CIVIL

Expediente N° 1591-09

Resolución N°
Lima, 15 de setiembre de 2009

AUTOS Y VISTOS: Intervmiendo como vocal ponente el señor Pomareda Chavez-Bedoya; y ATENDIENDO:

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Primero.- Que, es materia de apelación la resolución número uno de fecha veintisicte de abril de dos mil nueve, obrante a fojas cuarentinueve que resolvió rechazar la medida cautelar de restitucion solicitada por Gianfranco Liza Rojas;

Segundo.- Que, por escrito a fojas cuarentiséis don Gianfranco Liza Rojas solicita medida cautelar que consiste en la restitución anticipada del inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Prolongacion Primavera N° 120, Tienda A-11, Distrito de Santiago de Surco, en aplicación del articulo 615 del Código Procesal Civil, al haber obtenido sentencia favorable en el proceso principal de desalojo por enajenación del bien arrendado;

Tercero.- Que el artículo 679 del Código Procesal Civil establece que en los procesos de desalojo por vencimiento de contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien;

Cuarto.- Que en ese sentido, aun cuando se haya dictado sentencia favorable a favor del actor, al no haberse acreditado el abandono total del bien, la medida cautelar orientada a la ejecución anticipada de la sentencia en trámite no procede ampararse, máxime, que no se demuestra que la demora pueda poner en peligro la ejecución de la sentencia; Por estas consideraciones CONFIRMARON la resolucion múmero uno de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, obrante a fojas cuarentinueve que resolvió rechazar la medida cautelar de restitución: en los seguidos por Gianfranco Liza Rojas contra Jéssica Carla López Aguirre sobre desalojo-Medida Cautelar; y los devolvieron.

SS.
TÁVARA MARTÍNEZ
MARTÍNEZ ASURZA
POMAREDA CHÁVEZ-BEDOYA

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