Procede rectificación de fábrica inscrita como bien propio si resolución municipal aprueba la inclusión de condición del cónyuge [Resolución 1801-2011-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. A la solicitud de rectificación se ha adjuntado la Resolución Gerencial 011-2011-GGU/MDI, de la Municipalidad de Independencia, por la cual se declaró procedente el pedido de doña Romi Luz Ruiz Reynafarje de Valle, a fin de que se incluya su nombre y estado civil en el procedimiento seguido vía regularización ante dicha Municipalidad sobre Declaratoria de Fábrica. Asimismo, se ha adjuntado documento original de constancia de consentimiento, por el cual la Gerente de la Municipalidad de Independencia certifica que la resolución antes indicada (Resolución Gerencial 011-2011-GGU/MDI) ha quedado consentida conforme a ley.

Dado que el procedimiento de declaratoria de fábrica vía regularización fue tramitado ante la Municipalidad de Independencia, el contenido de la Resolución Gerencial precitada y la constancia en el sentido que ha quedado consentida conforme a ley, resultan ser documentos suficientes que acreditan que a la declaratoria de fábrica inscrita le corresponde la calidad de social.

Así, conforme al articulo 85 del Reglamento General de los Registros Públicos, la documentación presentada constituye documento fehaciente.

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Sumilla: Rectificación de la calidad de bien de una edificación

“Procede la rectificación de la calidad de bien de una edificación en mérito a la Resolución Municipal que aprueba la inclusión de la condición de cónyuge en el Formulario de Declaratoria de Fábrica en vía de regularización y la partida de matrimonio.”


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 1801-2011-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de setiembre de 2011.

APELANTE: ROMI LUZ RUIZ REYNAFARJE Y RIQUEL VALLE INGA.
TÍTULO: N° 532381 del 24/6/2011.
RECURSO: HTD. N° 060534 del 15/8/2011.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): RECTIFICACIÓN.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente titulo se solicita la rectificación de la calidad del bien de la fábrica levantada sobre el predio inscrito en la partida P01188818 del Registro de Predios de Lima que corre en el As. 00004, en el sentido que es un bien social, a tal efecto se acompaña los siguientes documentos: Resolución Gerencial N° 011-2011-GGU/MDI del 11/4/2011, en copia certificada por funcionario de la Municipalidad. Solicitud de rectificación de la calidad del bien dirigida al Registro. Carta expedida por la Municipalidad de Independencia del 26/5/2011, dirigida a Riquel Valle Inga, en la que se acompaña declaración jurada formulada por Riquel Valle Inga, en copia certificada expedida por la Municipalidad de Independencia. Oficio N° 095-2011-MDI del 19/5/2011, dirigido por la Municipalidad de Independencia en el que se acompaña la constancia de consentimiento, de la Resolución Gerencial 011-2011-GGU/MDI, emitida por la Municipalidad de Independencia el 18/5/2011. Declaración jurada de Riquel Valle Inga, con firma legalizada por Notario el 17/11/2010.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX- sede Lima, Giovanna Torrecilla Pérez, denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:

“Se solicita rectificar el asiento 0004 de inscripción de declaratoria de fábrica que consta en la partida N° P01188818 del Registro de Predios, a tal efecto se invoca la aplicación de los artículos 84 del Reglamento General de los Registros Públicos y 50K del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

El Art. 84 del TUO del Reglamento General establece los supuestos de rectificación de error de concepto, en dos casos; Cuando resulta claramente del título archivado, en mérito al título ya inscrito y en caso no resulte claramente del titulo archivado, en virtud de nuevo titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial.

Al respecto se debe señalar que efectuada la revisión del título archivado que diera mérito a la inscripción de la fábrica, no se advierte la existencia de error en la inscripción extendida en el asiento 0004 citado, no apreciándose la intervención de doña Romi Luz Reynafarje De Valle en la fábrica declarada, por lo que no se verifica la procedencia de la rectificación en mérito del literal a) del Art. 84 del TUO del Reglamento General.

Asimismo, siendo que la Res. 011-2011GGU/MDI del 11/4/2011 que se adjunta no cumple con el supuesto establecido en el literal b) del Art. 84 del Reglamento General de los Registros Públicos, tampoco procede efectuar la rectificación de error de concepto en virtud del mencionado documento.

En cuanto al Art. 50K del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el mismo no es de aplicación al presente caso, toda vez que es requisito que en la fábrica se haya dado la intervención de los dos cónyuges (situación que no se verifica del titulo que diera mérito a la fábrica inscrita en el asiento 0004 que se solicita rectificar); siendo que el referido titulo señala que el dominio se extiende a favor de la sociedad conyugal, por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio, además de establecer el requisito de presentación de la copia certificada de la partida de matrimonio respectiva.

Base legal: Articulo 2011 del Código Civil; Arts. 42 y 84 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

[Continúa…]

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