Intervención de cónyuge del socio casado es obligatoria a fin de consentir la aportación de bienes a una sociedad [Resolución 010/92-ONARP-JV]

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Fundamento destacado: Que, para disponer de los bienes sociales se requiere la intervención de ambos cónyuges, de acuerdo al artículo 315 del Código Civil, y, en tal sentido, resulta fundado el segundo extremo de la denegatoria de inscripción recurrida en revisión, pues el socio Ricardo Edilberto Medina Rubio comparece con el estado civil de casado, requiriéndose la intervención de su cónyuge para prestar su consentimiento en el aporte de los bienes muebles efectuado por dicho socio en la escritura de constitución presentada, al presumirse bienes sociales, conforme al artículo 311 del mismo Código;


Resolución N° 010/92-ONARP-JV

Lima, 13 de Febrero de 1992.

Vista, la revisión interpuesta por don RICARDO MEDINA RUBIO contra la Resolución Nro. 233/91-ONARP-CF del 16 de diciembre de 1991, expedida por la Comisión Facultativa.

CONSIDERANDO

Que, por Resolución Nro. 233/91-ONARP-CF del 16 de diciembre de 1991, la Comisión Facultativa de los Registros Públicos confirmó la observación de la Registradora Pública del Registro Mercantil de Lima formulada al Título Nro. 051730 del 17 de mayo de 1991, referente a la solicitud de inscripción de la constitución de la sociedad denominada «LOREN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA» a mérito de la Escritura Pública del 04 de diciembre de 1990 ante el Notario de Lima Dr. Manuel Forero García Calderón, denegándose dicha solicitud de inscripción «por existir identidad fonética con la sociedad anteriormente inscrita en la Ficha Nro. 19502 del Libro de Sociedades del Registro Mercantil de Lima, cuya denominación es «LOREN’S S.R.LTDA», porque además debe acreditarse el consentimiento de la cónyuge del socio fundador don Ricardo Edilberto Medina Rubio para el aporte de bienes muebles a favor de la sociedad en aplicación del artículo 315 del Código Civil, y porque, finalmente, la designación de doña Eudumilia Lorenza Quiroz Urteaga como Gerente de la sociedad no satisface lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Sociedades», según se advierte de la parte considerativa de dicha Resolución;

Que, de conformidad con el artículo 273 de la Ley General de Sociedades, «no puede adoptarse una denominación o razón social idéntica a la de otra sociedad», por lo que en el presente caso no puede admitirse la inscripción de la constitución social del título venido en revisión, por existir otra sociedad con denominación muy parecida inscrita en la Ficha Nro. 19502 del Registro Mercantil de Lima, que puede inducir a confusión a terceros, conforme al referido dispositivo legal;

Que, para disponer de los bienes sociales se requiere la intervención de ambos cónyuges, de acuerdo al artículo 315 del Código Civil, y, en tal sentido, resulta fundado el segundo extremo de la denegatoria de inscripción recurrida en revisión, pues el socio Ricardo Edilberto Medina Rubio comparece con el estado civil de casado, requiriéndose la intervención de su cónyuge para prestar su consentimiento en el aporte de los bienes muebles efectuado por dicho socio en la escritura de constitución presentada, al presumirse bienes sociales, conforme al artículo 311 del mismo Código;

Que, para la designación de mandatos y demás apoderados se requiere expresar el nombre, domicilio y nacionalidad del designado, según el artículo 18 de la Ley General de Sociedades, por lo que resulta igualmente fundado dicho extremo de la denegatoria de inscripción;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo opinado por el Representante del Presidente de la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Perú;

SE RESUELVE

Confirmar la Resolución Nro. 233/91-ONARP-CF del 16 de diciembre de 1991 expedida por la Comisión Facultativa.

Regístrese y Comuníquese.-

Dra. ADA PATRICIA LINARES ARENAZA,
Presidenta de la Junta de Vigilancia.

Dra. NELLY CALDERON NAVARRO,
Representante del Fiscal de la Nación.

Dr. MANUEL FORERO GARCIA CALDERON,
Representante del Decano del Colegio de Notarios de Lima.

Dr. WILFREDO ALVA GAMBINI,
Representante del Presidente de la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Perú.

Dra. NITA GAMIO DE BARRENECHEA,
Jefa de la Oficina de los Registros Públicos.

Dra. LORETA VALDIVIA TALAVERA,
Directora Ejecutiva Técnica Secretaria.

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