Criterios utilizados por Indecopi determinan sanción de 40 UIT para empresa de transporte por responsabilidad administrativa de accidente ocasionado por negligencia de su conductor [Exp. 5120-2020-0]

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Fundamentos destacados: SEXTO.- En otro extremo de sus agravios la apelante señaló que en su demanda  cuestionó la sanción impuesta por el Indecopi porque no estaba motivada  debidamente al no tener parámetros o criterios para su cuantificación. Sostuvo en sus  agravios que, a nivel administrativo, no se señaló ningún criterio de graduación,  omisión que vulnera sus derechos al debido proceso, al de defensa y al de debida motivación. Refiere que no se valoraron los criterios de razonabilidad establecidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por Decreto  Supremo 004-2019-JUS (en adelante Ley 27444).  De la revisión de la Resolución 1035-2020/SPC-INDECOPI se aprecia que a partir del  numeral 103 se trató la graduación de la sanción. En cuanto a los criterios utilizados  en dicha resolución se mencionó que la Comisión de Indecopi tomó en cuenta para la  sanción de 40 UIT: el daño calculado mediante el informe 139-2019/GEE, los efectos  negativos en el mercado de la conducta infractora, la probabilidad de detección (alta) y  la aplicación de un factor atenuante (acciones que tomó la empresa frente a los  pasajeros heridos).  Respecto a los criterios de graduación de la sanción, el Código de Protección al  Consumidor en su artículo 112 establece que el órgano resolutivo del Indecopi puede  considerar entre otros: la probabilidad de detección, el daño resultante de la conducta  infractora y entre las atenuantes que el proveedor acredite tomar acciones necesarias  para remediar efectos adversos de la conducta ilegal. […]


Sumilla:Por el principio de predictibilidad previsto  en el numeral 1.15 del artículo IV del Título  Preliminar de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004- 2019-JUS) los administrados tienen expectativas  legítimas respecto a los resultados que podrían  obtener en los procedimientos administrativos. En el  presente caso, no se ha acreditado que existan pronunciamientos del Indecopi que sustenten deba  existir una misma sanción o una sanción baja para  infracciones administrativas referidas al deber de  seguridad previsto en el artículo 25 del Código de  Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO

EXPEDIENTE Nº: 5120-2020
DEMANDANTE : Consettur Machupiccu S.A.C.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi.
MATERIA: Nulidad del acto administrativo. Derechos del Consumidor.
APELANTE: Demandante
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Lima, 06 de julio de 2023.-
Con el expediente administrativo acompañado, el expediente judicial correspondiente  a la vista de la causa del 16 de junio de 2023 e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Vinatea Medina, se emite la presente sentencia.
I.. EXPOSICIÓN DE LOS AGRAVIOS
PRIMERO: Resolución apelada: Es materia de grado la apelación interpuesta por la  demandante Consettur Machupiccu S.A.C. (en adelante Consettur), contra la  sentencia contenida en la resolución quince, dictada el 31 de mayo de 2022, que  declaró infundada la demanda.
SEGUNDO: Fundamentos del recurso de apelación: Consettur señaló como  principales argumentos de su pretensión impugnatoria revocatoria: 
Vulneración del derecho al debido proceso, a la debida motivación, vulneración  de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, predictibilidad e igualdad:
1. A pesar de que Consettur cuestionó que, en casos de mayor gravedad empresas similares o de mayor capital fueron sancionadas con 8 UIT, en la  sentencia no se consideró que se vulneró el trato igualitario de forma indebida.  De los medios probatorios se aprecia que las circunstancias en las que ocurrió  el accidente no fueron nada gravosas, no existieron pérdidas humanas ni  daños materiales, entonces la sanción de 40 UIT no está sustentada. La  motivación en sede administrativa respecto a esto a nivel del Indecopi y en  primera instancia administrativa no es clara ni lógica. En la sentencia se reiteró  que se aplicaron correctamente los criterios para la graduación de la sanción,  pero no atendió sus argumentos esenciales al respecto referidos a que la  Administración no tomó en cuenta el ordenamiento jurídico en su conjunto, que  existió un trato desigual respecto a casos similares o más graves lo que  sustenta la falta de desproporcionalidad al establecer una multa de 40 UIT.  Refiere que no se valoraron los criterios de razonabilidad establecidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante Ley 27444)
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