Adquirente de propietario registral no prevalece frente a adjudicataria por remate que venía ostentando la posesión del inmueble [Casación 703-2011, Del Santa]

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Fundamento Destacado: Undécimo.- Que, bajo estos considerandos, tenemos que si bien el demandado, al momento de adquirir el bien materia de “mejor derecho a la propiedad”, lo hizo a título oneroso a razón de que su otorgante (Emilia Reyes Melquíadez quien lo adquirió a su vez de Marcelo Berardo Urtecho Vargas y Clotilde Ponte Quispe) aparecía registralmente con capacidad para otorgarlo; también lo es, que desde la adquisición realizada el seis de marzo de dos mil ocho por el demandado, hasta la fecha en que la accionante pretendió inscribir su derecho de propiedad — once de junio de dos mil ocho — e incluso hasta la interposición de la demanda de fecha veinte de junio de dos mil ocho, éste no se encontraba en posesión del bien; por el contrario la recurrente a razón de la adjudicación efectuada por el Primer Juzgado Civil del Santa ha tomado posesión de dicho bien con fecha nueve de febrero de dos mil cinco, conforme se tiene de fojas seiscientos ochenta y cinco, confiriéndose de las atribuciones que le otorga el artículo 923 de la norma sustantiva; por tanto el título que que ostenta la accionante es de fecha cierta más antigua — véase a fojas quinientos veintiocho — sustentada en la Resolución número veinticinco de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro que le adjudica y transfiere la propiedad inmueble ubicada en la Avenida Pacifico, Lote número seis, Manzana D-uno del Núcleo Urbano Buenos Aires, Segunda Etapa, Distrito de Nuevo Chimbote, al haber
resultado favorecida la demandante Gaby Janet Quesada Pisfil del remate del bien sub litis en el Proceso de Ejecución de Garantías seguida por el Banco Wiesse contra los deudores Marcelo Berardo Urtecho Vargas y Clotilde Ponte Quispe; siendo ello así, la reivindicación formulada por el demandado carece de asidero legal, al haberse determinado que el título que ostenta la recurrente le confiere la calidad de propietaria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N* 703-2011
DEL SANTA

Lima, trece de diciembre del dos mil once.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número setecientos tres — dos mil once, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley emite la; siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata en el presente caso del recurso de casación, interpuesto por la demandante Gaby Janet Quesada Pisfil contra la sentencia de vista su fecha cinco de noviembre del dos mil diez, obrante a fojas ochocientos setenta y dos, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que revoca la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución doce de fecha ocho de febrero de dos mil diez, obrante de fojas setecientos setenta y ocho, que declara fundada la demanda formulada sobre mejor derecho de propiedad e infundada la reconvención sobre reivindicación; y, reformándola
declaró infundada la citada demanda y fundada la reconvención.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha once de julio del dos mil once, ha estimado procedente la denuncia de la infracción normativa de los artículos 968 inciso 1), 923 y 2014 del Código Civil, así como del artículo 70 de la Constitución Política del Estado y del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, respecto a la causal denunciada por infracción normativa, según Monroy Cabra “Se entiende por causal (de casación) el motivo que establece la ley para la procedencia del recurso….”” A decir de De Pina “El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la
resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma ” afectan (….) a infracciones en el procedimiento”. En ese sentido Escobar Fornos señala “Es cierto que todas las causales suponen una violación de ley, pero esta violación puede darse en la forma o en el fondo”. Que, en el presente caso se denuncia la infracción normativa sustantiva de los artículos 968 inciso 1), 923 y 2014 del Código Civil y la infracción normativa del artículo
70 de la Constitución Política del Estado y del artículo 4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.

SEGUNDO.- Que, mediante la demanda sobre mejor derecho de propiedad obrante a fojas cincuenta y cinco, interpuesta por Gaby Janet Quesada Pisfil contra Elmer Gerardo Benaute Velásquez, se pretende como pretensión principal el mejor derecho de propiedad respecto al inmueble ubicado en la Avenida Pacífico, Lote número seis, Manzana D-uno del Núcleo Urbano — Buenos Aires, Segunda Etapa, Distrito de Nuevo Chimbote y como pretensión — accesoria solicita se disponga la inscripción del mejor derecho de propiedad en los Registros Públicos de la propiedad inmueble de Chimbote, argumentando principalmente que el bien le fue adjudicado por el Primer Juzgado Civil del Santa por Resolución número veinticinco del treinta de marzo de dos mil cuatro, a razón de haberse rematado el bien sub litis en el Proceso de Ejecución de Garantías seguida por el Banco Wiesse contra los deudores Marcelo Berardo Urtecho Vargas y Clotilde Ponte Quispe; y, que por cuestiones laborales y de tiempo no ha podido inscribir su derecho, sino hasta el once de junio de dos mil ocho, dónde se dio con la sorpresa que el bien inmueble de su propiedad se encontraba registrado a nombre del demandado Elmer Gerardo Benaute Velásquez. A su vez, el demandado contesta la demanda conforme se tiene de fojas ochenta y tres y formula reconvención de reivindicación señalando que ha adquirido dicho inmueble de su anterior
propietaria Emilia Reyes Melquíades por Escritura Pública de fecha seis de marzo de dos mil ocho, inscribiendo dicho acto el cuatro de abril de dos mil ocho, no existiendo ninguna incompatibilidad con otro título, ni observación alguna por parte de registros públicos.

TERCERO.- Que, el Juez de la causa expide la sentencia apelada declarando fundada la demanda de fojas cincuenta y cinco, en consecuencia declara el mejor derecho de propiedad de la demandante Gaby Janet Quesada Pisfil respecto al inmueble ubicado Avenida Pacífico, Lote número seis, Manzana Duno del Núcleo Urbano Buenos Aires, Segunda Etapa, Distrito de Nuevo Chimbote; e, infundada la reconvención sobre reivindicación interpuesta por Elmer Gerardo Benaute Velásquez; sustentando principalmente su decisión en:

[Continúa…]

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