Será correcto el uso de la analogía si se garantiza en mejor medida los derechos involucrados en cada caso concreto [Casación 5794-2018, Arequipa]

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Fundamento destacado: 8. (…) En este sentido, no es que el empleo de la analogía esté proscrito de nuestro ordenamiento jurídico, sino que lo estaría solo si se aplica restringiendo o lesionando derecho, por lo que, en sentido contrario, sí será correcto su uso si se realiza garantizando en mejor medida los derechos involucrados en cada caso en concreto.


SUMILLA: El Código Civil no regula expresamente el plazo para la prescripción extintiva o liberatoria aplicable a la pretensión de ineficacia de acto jurídico por falso procurador; y, si bien los órganos jurisdiccionales en atención a la finalidad del proceso, como es resolver los conflictos de intereses con relevancia jurídica y lograr la paz social en justicia, pueden utilizar ante un vacío legal los métodos de integración admitidos por el ordenamiento jurídico, como es la analogía, esto se debe realizar siempre que no represente una restricción de los derechos de las partes ni atente contra el principio de legalidad de la prescripción.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION NRO. 5794-2018
AREQUIPA

INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el presente proceso principal, visto el expediente Nro. 5794-2018, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:

I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Betsabe Luisa Portocarrero Jiménez, debidamente representada por su apoderado, Percy Eulogio Portocarrero Arroyo, que obra a fojas cuatrocientos treinta y cinco, contra la resolución de vista, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, contenida en la resolución Nro. 37, de fojas trescientos noventa, que resolvió: CONFIRMAR la resolución Nro. 18, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, que resolvió declarar fundada la excepción de prescripción extintiva y, Men consecuencia, declaró nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, disponiendo su archivo definitivo; en los seguidos por la recurrente, contra Holger Felipe Portocarrero Jiménez y otro, sobre ineficacia de acto jurídico.

II. ANTECEDENTES
Para analizar este proceso civil y verificar si se ha incurrido o no en las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación, es necesario describir los principales actos procesales realizados.

2.1. DEMANDA
Por escrito de fecha veintitrés de junio de dos mil quince, que obra a fojas treinta y tres, subsanado a fojas cuarenta y tres, Betsabe Luisa Portocarrero Jiménez, debidamente representada por su apoderado Percy Eulogio Portocarrero Arroyo, interpone demanda de ineficacia de acto jurídico, contra Holger Felipe Portocarrero Jiménez y Richard Alfredo Torres Aquize, a fin de que se declare ineficaz el acto jurídico de compraventa del inmueble ubicado en la manzana C, lote 23, de la Urbanización Villa La Florida, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida Nro. 01080695 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. Además, como pretensión accesoria solicita se proceda con la cancelación del asiento C00004 del Rubro Títulos de Dominio de la partida Nro. 01080695 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa.

[Continúa…]

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