Ineficaz la transferencia unilateral de bienes sociales si objeto de las facultades del poder del cónyuge no se encontraba individualizado [Casación 14349-2017, Cusco]

180

Fundamento destacado: 3.6. Lo que evidencia que las instancias han interpretado erradamente que poder especial es aquel en el cual se indica un encargo genérico para vender bienes inmuebles, cuando como se tiene indicado líneas arriba dicho encargo debe constar individualizado o predeterminado en el acto por medio del cual se le confiere el poder para disponer de los bienes sociales, lo que implica que se encuentren señalados expresamente los bienes inmuebles cuya transferencia se encarga al representante.


Sumilla. Las instancias de mérito han interpretado erradamente que poder especial es aquel en cual se indica un encargo genérico para vender bienes inmuebles, cuando dicho encargo debe constar individualizado o predeterminado en el acto por medio del cual se le confiere el poder para disponer de los bienes sociales, lo que implica que se encuentren señalados expresamente los bienes inmuebles cuya transferencia se encarga al representante.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 14349–2017
CUSCO

Lima, dos de mayo de dos mil diecinueve

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. Vista la causa número catorce mil trescientos cuarenta y nueve – dos mil diecisiete; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Arias Lazarte, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

Diplomado Derecho civil: acto jurídico. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 24 de julio
Para mayor información click sobre la imagen

I. 1. Antecedente

Karim Solórzano Flor, ha interpuesto demanda de nulidad de acto jurídico contra Juan José Moreno Arias y María Arias Barroso, obrante a fojas treinta y ocho de autos, postulando las siguientes pretensiones:

Pretensión principal. Se declare la nulidad de:

i) la escritura pública de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, otorgada por Juan José Moreno Arias por derecho propio y en representación de Karim Solórzano Flor, por el cual transfiere el cero punto trescientos diecisiete por ciento (0.0317%) de los derechos y acciones del terreno denominado Hatunpampa sector Tica Pata de una extensión de dos mil setecientos veinticinco punto noventa metros cuadrados (2,725.90m2) a favor de María Arias Barroso.

ii) la escritura pública de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, otorgada por Juan José Moreno Arias en representación de Karim Solórzano Flor por el cual transfiere el cero punto ciento siete por ciento (0.107%) de los derechos y acciones del predio matriz Larapa Grande del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco de una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) a favor de María Arias Barroso.

iii) la escritura pública de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, otorgada por Juan José Moreno Arias por derecho propio y en representación de Karim Solórzano Flor por el cual transfiere el predio ubicado en la Manzana J lote Nro. 4 del Centro Poblado de Pilcopata, distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de una extensión de cuatrocientas ochenta y nueve punto treinta y ocho metros cuadrados (489.38 m2 ) a favor de María Arias Barroso.

iv) la escritura pública de fecha veintiséis de julio de dos mil catorce, otorgada por Juan José Moreno Arias por derecho propio y en representación de Karim Solórzano Flor por el cual transfiere los derechos y acciones del predio rústico denominado Santa Fe, parcela Nro. 23 ubicado en el sector Chontachaca del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, de una extensión de cuarenta y tres (43) hectáreas a favor de María Arias Barroso.

v) la escritura pública de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, otorgada por Juan José Moreno Arias por derecho propio y en representación de Karim Solórzano Flor por el cual transfiere el cero punto cero cero seiscientos treinta y siete por ciento (0.00637%) de los derechos y acciones del predio denominado Sacashuaylla en la Comunidad Campesina Ayarmaca Pumamarca, de una extensión de quinientos cuarenta y seis punto noventa y dos metros cuadrados (546.92 m2 ) a favor de María Arias Barroso.

vi) la escritura pública de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, otorgada por Juan José Moreno Arias en representación de Karim Solórzano Flor por el cual transfiere el predio rústico denominado parcela Nro. 24 independizado del predio La Rinconada ubicado en el sector Chontachaca del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, con un área de treinta (30) hectáreas a favor de María Arias Barroso.

Pretensión accesoria a la pretensión principal. Se declare la nulidad de:

i) la partida electrónica 02026496 del registro de predios de la oficina registral de Cusco, por venta a favor de María Arias Barroso.

ii) la partida electrónica 11002928 del registro de predios de la oficina registral de Cusco, por venta a favor de María Arias Barroso.

iii) del asiento Nro. 00004 de la partida electrónica P31023591 del registro de predios de la oficina registral de Cusco, por venta a favor de María Arias Barroso.

iv) del asiento Nro. 4 de la partida electrónica 02056575 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Cusco, por venta a favor de María Arias Barroso.

v) del asiento Nro. 2933 de la partida electrónica 02026496 del registro de predios de la oficina registral de Cusco, por venta a favor de María Arias Barroso.

vi) del asiento Nro. 6 de la partida electrónica 02003432 del Registro de Propiedad Inmueble de la oficina registral de Cusco, por venta a favor de María Arias Barroso.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: