Pareja que usó inmueble por relación con el custodio no puede prescribir inmueble si hijos dejaron la custodia de su propiedad a su padre [Exp. 01279-2015-0]

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Fundamento destacado: Duodecimo.- Conforme a lo señalado precedentemente no se puede concluir de manera certera que la demandante sea posesionaria del inmueble del cual se pretende la prescripción, acorde a los requisitos mencionados en líneas anteriores, pues de presumirse cierto que la demandante haya estado en posesión del inmueble desde el año 2001, no se advierte el ánimo de ostentar la posesión como dueño del mismo, pues la posesión “en concepto de dueño” o “como propietario” se produce cuando quien posee un bien se comporta según el modelo o estándar de comportamiento que corresponde a un propietario, pues como se puede advertir de lo señalado previamente, la demandante ingresó a hacer uso del inmueble por quien era su pareja Henry Balboa Seminario, quien quedó en el inmueble a cargo de la custodia de la propiedad de sus hijos Anyi Geraldine Balboa Villegas y Jhonathan Peter Juarez Villegas, entendiéndose que las acciones realizadas sobre el inmueble no necesariamente acarrean a que estas sean efectuadas “como propietario” pues, solo hizo uso del inmueble por la relación sentimental que tenía con el señor Henry Balboa Seminario.


SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 01279-2015-0-1903-JR-CI-02

MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA

RELATOR : MARIANELLA SARAVIA DE LEMOS

DENUNCIADO : BALBOA SEMINARIO, HENRY

PERITO : CABANILLAS OLIVA ERLING GUILLERMO
                DENISE VELA RODRIGUEZ

DEMANDADO : BALBOA VILLEGAS, ANYI GERALDINE
                        VILLEGAS JONATHAN PETER

DEMANDANTE : MOZOMBITE LOPEZ JUNITH

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES

Iquitos, 20 de abril de 2023.

VISTOS.- Con informe oral del letrado Jorge Walter Cambero Alva, según constancia de relatoría obrante a fojas 477.

I. MATERIA DE APELACION:

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS de fecha 09 de junio de 2022, obrante a fojas 408/413, que declaró FUNDADA la demanda interpuesta por JUNITH MOZOMBITE LÓPEZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en consecuencia: ORDENO la inscripción del inmueble ubicado en Av. Alfonso Navarro Cauper N° 293 (N° 197) Distrito de Punchana , Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, con un área superficial de 183.29 m2, inscrito en la Partida N° 00002449 del Registro de Predios de Lore to a nombre de la demandante Junith Mozombite López. Ofíciese a la oficina de los Registros Públicos de Loreto a fin de que inscriba la presente prescripción adquisitiva, adjuntándose los planos de ubicación necesarios. Con costas y costos.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Los demandados Jhonatan Peter Juarez Villegas y Anyi Geraldine Balboa Villegas interponen recurso de apelación, en base a los siguientes fundamentos (fs. 422/432 y 438/447):

1. Queda comprobado que no existió de ninguna manera la posesión de forma pacífica, menos de forma pública ya que la demandante ni cuenta con el acta de posesión que demuestre la buena fe posesoria, solo se demuestra el presente acto (demanda de prescripción adquisitiva) lo que afecta directamente contra su derecho es interés, ya que existe la mala fe, por parte de la demandante, no cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en el código artículo 950°.

2. Las declaraciones juradas y recibos de pago del impuesto predial o arbitrios municipales, etc. son medios de prueba de carácter indirecto, es decir, no están enfilados a acreditar en forma inmediata el hecho controvertido, sino que solo permiten probar un hecho determinado (distinto), del cual recién se tiene el punto de partida para inferir la posesión.

3. Lo manifestado por la demandante es totalmente falso e incongruente con la realidad, por cuanto la demandante siempre tuvo conocimiento que el inmueble estaba debidamente registrado y pese a ello en varias oportunidades han tratado de solucionar esta controversia y terminar con el conflicto de la mejor manera.

4. No se ha tomado en cuenta a su señor padre Henry Balboa Seminario, a pesar de ser una pieza importante en el proceso que debió ser incluido como litisconsorte activo en la demanda, más aún teniendo en cuenta que en uno de los medios probatorios presentados por la demandante, en la Constancia de Posesión N° 033-2015-GAT-MPM de fecha 03 de juni o de 2015, por la cual se da cuenta que su padre Henry Balboa Seminario, ostentaría posesión pacífica, pública y respecto del bien.

5. La resolución apelada le causa agravio porque, al declarar fundada la demanda de manera irregular (indebida) y con una evidente falta de motivación por el A quo, se está afectando su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, sobre todo si se tiene en cuenta que existe una indebida valoración de los actuados, amparada por la constitución Política, Ley Orgánica del poder Judicial y demás normas de aplicación supletoria.

[Continúa…]

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