No procede defensa posesoria de cafetería ubicada en aeropuerto debido a que el bien es de uso público [Exp. 00188-2016-0]

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Fundamentos destacados: DÉCIMO TERCERO.- En ese sentido, si bien es cierto el inmueble materia de restitución fue cedido por la demandada Lima Airport Partners SRL. para la operación de una cafetería ubicada en el hall de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a cargo de Alimentos Peruvian SAC., a cambio de una retribución económica, de ningún modo supone perder su naturaleza de bien de uso público, como también debe ocurrir con los demás establecimientos y espacios que conforman la concesión celebrada con el Estado, pues queda claro que al encontrarse este inmueble comprendido dentro de la extensión de la infraestructura aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, calificado como un bien de uso público, y en interpretación del artículo 3.2 literal b) de la Ley número 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transportes Aéreo, le es inherente tal condición y por tanto, su tratamiento no resulta independiente de dicha infraestructura, cualquiera sea la actividad que se realice afín al contrato de concesión.

DÉCIMO QUINTO.- Habiéndose determinado que el bien materia de restitución es un bien de uso público, la defensa posesoria que plantea la actora no resulta procedente en virtud al propio texto de la norma contenida en la primera parte del artículo 599 del Código Procesal Civil [6] , de manera que deben estimarse los agravios planteados en este extremo por parte de las apelantes y carente de objeto pronunciarse sobre los demás agravios, revocándose la recurrida que declara fundada la demanda y reformándola, declararla improcedente por contener un petitorio jurídicamente imposible, de conformidad con el artículo 427 numeral 5) del Código Procesal Civil y en mérito al principio de motivación o fundamentación de resoluciones judiciales, concordante con el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 122 numerales 3) y 4) del Código Procesal Civil, con costas y costos del proceso.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL

EXPEDIENTE Nro.: 00188-2016-0-0701-JR-CI-01

DEMANDANTE : AIRCOFEE SAC (REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL LUZ RUBIT SUELPERES JARA)

DEMANDADO : LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L – LAP; MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

MATERIA : INTERDICTO DE RECOBRAR

PONENTE : SR. BELTRAN REYES

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El Relator de la Sala deja constancia que el presente expediente se resuelve CONFIRMANDO la RESOLUCIÓN OCHO que DECLARA INFUNDADA la nulidad deducida contra el auto admisorio, con los votos de los Señores Jueces Superiores Estrella Cama, Ildefonso Vargas y Beltrán Reyes; y REVOCANDO la sentencia contenida en la Resolución número 16 de fecha 12 de marzo de 2018 (folios 884 – 904), que declara FUNDADA la demanda interpuesta y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda, con los votos de los Señores Jueces Superiores Ildefonso Vargas, Garrido Cabrera y Beltrán Reyes.

RESOLUCION Nro. 28
Callao, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.

AUTOS Y VISTOS; con el voto en singular de la Señora Juez Superior Ildefonso Vargas, y el voto en minoría de la Señora Juez Superior Estrella Cama.

Los Señores Jueces Superiores que suscriben no comparten la ponencia de la Señora Jueza Superior Yrma Estrella Cama en el extremo que resuelve confirmar la sentencia que declara fundada la demanda y ordena que los demandados cumplan con restituir a favor de la demandante Aircofee SAC. la posesión que venía ejerciendo sobre el bien inmueble constituido por el área de 137 metros cuadrados, ubicado a la altura del hall de llegadas internacionales, en el interior de las instalaciones del primer nivel del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Callao, con costas y costos a cargo de la demandada Lima Airport Partners SRL. – LAP, por lo que respetuosamente procedemos a exponer las razones de nuestra decisión.

I. ASUNTO

Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la Resolución número 16 de fecha 12 de marzo de 2018 (folios 884 – 904), que declara FUNDADA la demanda interpuesta por AIRCOFEE SAC. contra LIMA AIRPORT PARTINERS SRL – LAP y el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES y ordena que los demandados cumplan con restituir a favor de la demandante AIRCOFEE SAC la posesión que venía ejerciendo sobre el bien inmueble constituido por el área de 137 metros cuadrados, ubicado a la altura del hall de llegadas internacionales, en el interior de las instalaciones del primer nivel del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Callao, con costas y costos del proceso que deberán ser abonados únicamente por la demandada LIMA AIRPORT PARTINERS SRL – LAP, al encontrarse exonerado de la condena de las mismas el demandado MINISTERIO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

II. ANTECEDENTES

2.1. Mediante escrito presentado con fecha 28 de junio de 2016 (fojas 61 a 70), AIRCOFEE S.A.C. recurre al órgano jurisdiccional para interponer demanda de Interdicto de Recobrar en contra de LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. – LAP Y el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con la siguiente pretensión: Que, mediante sentencia se procure la restitución o reposición del bien inmueble constituido por el área de 137 metros cuadrados, ubicado a la altura del hall de llegadas internacionales, en el interior de las instalaciones del primer nivel del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el mismo que se encontraba en posesión legítima y pública por la empresa recurrente hasta antes de que se produjera el ilegal despojo, por lo que una vez declarada fundada la demanda se proceda a la restitución del área antes indicada a favor de la empresa demandante.

2.2. Por resolución N° 01 de fecha 05 de julio de 2016 ( folios 71 y 72) se admite la demanda sobre Interdicto de recobrar y se confiere traslado a los demandados para que absuelvan dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

2.3. Mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2016 la demandada LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. – LAP deduce la nulidad del auto admisorio y se corre traslado a la demandante mediante resolución N° 03 (folio 203).

2.4. Mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2016 el demandado MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES deduce la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar y absuelve el traslado del escrito de demanda, solicitando sea declarada improcedente. (folios 341 a 361).

2.5. A través del escrito de folios 775 a 787 la demandada LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. – LAP, deduce las excepciones de Incompetencia por razón de la materia y la de Falta de Legitimidad para obrar de LAP; absuelve el traslado del escrito de demanda solicitando sea declarada infundada.

2.6. Por resolución N° 05 de 19 de agosto de 2016 (folio s 790), se tiene por contestada la demanda y se corrió traslado de las excepciones.

2.7. Por resolución N° 07 (folios 818) se señala fecha d e audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia.

2.8. Por escrito de fecha 18 de octubre de 216 la demandada AIRCOFEE S.A.C., absuelve la nulidad y por resolución N° 08 (folios 826 a 830) se resuelve declarar INFUNDADA la nulidad deducida contra el auto admisorio, concediéndose la apelación interpuesta por la demandada LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2017 (folios 839 a 843) – LAP contra la resolución número ocho.

[Continúa…]

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