No procede extensión de plazo de usufructo si tiempo por el que se constituyó ha caducado [Resolución 1513-2020-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 13. Visto el título archivado No 596284-2009 – que dio mérito a la extensión del asiento D00004 – se advierte que el usufructo bajo examen fue constituido mediante contrato; al respecto, cabe indicar que conforme al artículo 1005 del Código Civil, los efectos del usufructo se rigen por el acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones previstas en el Título III del Libro V del Código Civil. En ese sentido, de la cláusula tercera de la escritura pública del 12/8/2009 consta que el usufructo fue otorgado a favor de Julio Luis Peña Alvarado por el plazo de diez (10) años, computados desde la fecha de suscripción del citado instrumento (20/8/2009). En otros términos, según lo acordado por los contratantes, el plazo de vigencia del derecho de usufructo caducaba el 20/8/2019.

14. Ahora bien, mediante el presente título se solicita la ampliación del plazo estipulado para el usufructo convencional inscrito en el asiento D00004, en mérito a la cláusula décimo tercera de la escritura pública del 7/12/2012 otorgada por Graciela Carmen Rodríguez Chuquitaipe de Peña – o “señora Rodríguez – a favor de Julio Luis Peña Alvarado y Angélica Carmen Claros Ayala – o “los cónyuges” –:

Así, de la citada cláusula consta lo siguiente:

La señora Rodríguez declara que los bienes objeto de la prestación a su cargo se encuentran, al momento de celebrarse el presente contrato, libres de todo gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y, en general, de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite el derecho de propiedad, posesión, uso o la libre disponibilidad de los mismos, salvo el derecho de usufructo que fuera constituido por el señor Danny Daniel Peña Claros mediante escritura pública de fecha 12 de agosto de 2009, otorgada ante el notario público de Lima, doctor César Francisco Torres Kruger sobre el inmueble sito en el jirón Sebastián Barranca N° s 181 y 183, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a favor de los cónyuges, el cual corre inscrito en el asiento D00004 del rubro “gravámenes y cargas” de la partida N° 49070210 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el cual continuará vigente hasta que los cónyuges consoliden la propiedad de la totalidad del citado inmueble”. (El resaltado y subrayado es nuestro).

Como puede verse, en virtud de la escritura del 7/12/2012, la señora Graciela Carmen Rodríguez Chuquitaipe de Peña y la sociedad conyugal Peña Claros acordaron ampliar el plazo de duración del usufructo registrado en el asiento D00004 de la partida No 49070210 del Registro de Predios de Lima, lo que equivale a su prórroga.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1513 -2020-SUNARP-TR-L

Lima, 28 de agosto 2020

APELANTE : ADIB PEDRO PAREJA CAHUANA
TÍTULO : No 3020527 del 16/12/2019.
RECURSO : H.T.D. No 12105 del 10/3/2020.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Ampliación de plazo de usufructo.
SUMILLA(s) :

CUOTA IDEAL CORRESPONDIENTE A CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
En caso de bienes propios del causante, el cónyuge sobreviviente no adquiere el 50% del bien más una cuota ideal igual al del(os) hijo(s) del causante, sino únicamente la cuota ideal que le corresponde como heredero.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE USUFRUCTO
Procede la inscripción de la ampliación de plazo del usufructo cuando se acredita con instrumento público y fehaciente que la ampliación fue otorgada antes del vencimiento del plazo primigeniamente pactado.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la extensión del plazo de usufructo inscrito en el asiento D00004 de la partida electrónica No 49070210 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjunta la documentación siguiente:
– Escrito del 16/12/2019.
– Parte notarial de la escritura pública de reconocimiento de verdadero propietario, dación en pago y transferencia de propiedad del 7/12/2012 otorgada ante el notario de Lima Aníbal Corvetto Romero.
– Escrito del 21/1/2020.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Carmen Alicia Valdivia Silva denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

(Se enumera la observación para efectos del análisis a realizar por este Tribunal)

“Extensión de plazo de usufructo: Partida No 49070210.

1.- Estando a su escrito adjunto en el reingreso, cabe manifestar que ésta no se adecúa a la partida registral, cuando manifiestan que el inmueble registrado en la Partida No 49070210 se encuentra actualmente en copropiedad de los señores Julio Luis Peña Alvarado, Angélica Claro Ayala y Daniel Peña Rodríguez, al desprenderse del antecedente registral, que es copropietario del citado, la sociedad conyugal conformada por Julio Luis Peña Alvarado y Angélica Carmen Claros Ayala, y la sucesión de Danny Daniel Peña Claros conformada por su cónyuge supérstite Graciela Carmen Rodríguez Chuquitaipe y Daniel Levi Peña Rodríguez.

2.1.- Asimismo, se desprende que el usufructo fue constituido por el causante Danny Daniel Peña Claro a favor de Julio Luis Peña Alvarado sobre el inmueble registrado en la Partida No 49070210, por el plazo de diez años, el mismo que ya se cumplió, produciéndose su caducidad el 12 de agosto del 2019. 2.2.- Por lo cual no procede atender su solicitud de extensión del plazo de vigencia, máxime, cuando, se advierte modificaciones, en cuanto, al usufructuario que ahora serían los cónyuges Julio Luis Peña Alvarado y Angélica Claros Ayala, y la extensión de la vigencia del usufructo lo declara sólo la cónyuge supérstite.

3.- Ante lo cual, cabe manifestar que sólo procede la renovación o actualización del asiento de inscripción, cuando a la fecha de renovación no hubiera operado la caducidad. En el presente caso en particular el plazo de los diez años de la vigencia del usufructo caducó el 12.08.2019, en todo caso, podrá adjuntarse instrumento público que contenga la constitución del usufructo, en tanto, el usufructo se constituye por el propietario por ley, testamento o acto o contrato unilateral, y conforme el principio de prioridad preferente, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan se retrotraen a la fecha y hora del asiento de inscripción.

Base Legal: Arts. 31, 32 y numerales IX y X del TP del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, art. 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, arts. 2010, 2011, 100, 1021 del Código Civil”.

[Continúa…]

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