Corresponde rectificar letra de apellido del recurrente sin que medie motivo justificado como sí amerita en cambio de nombre [Exp. 06278-2021-0]

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Fundamento Destacado: CUARTO: La rectificación de partida, conforme se ha analizado en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 02273-2005, sobre Habeas Corpus, seguido por Jesús Quiroz Cabanillas; tiene supuestos de hecho diferentes de los relativos a la Rectificación de Partida, adición y cambio de nombre; señalando el Tribunal que la rectificación de partida, según la Real Academia Española es corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. La adición es la acción y efecto de añadir, ello sirve para los supuestos en que la mujer aumente el apellido del marido agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y por último, dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa o situación por otra. Del análisis efectuado por el Tribunal Constitucional fluye claramente que la rectificación de Partida implica únicamente corregir una situación y es porque se presenta errores, defectos o imperfecciones, supuesto distinto al de cambio, adición o supresión de nombre que va más allá de una simple corrección o rectificación.

QUINTO: Que, en el caso de autos se tiene lo siguiente que a la solicitud presentada por la solicitante, no ha existido oposición alguna. Ahora valorando en conjunto los medios probatorios ofrecidos por la parte solicitante, en especial el acta de nacimiento de la madre del solicitante se observa que el apellido de la misma es Encalada Olmos, motivo por el cual se debe de amparar el pedido hecho en autos. Por último el juzgado valora la finalidad concreta del proceso la cual es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, en consecuencia resulta ser procedente amparar la solicitud hecha en autos.


3º JUZGADO DE PAZ LETRADO – CIVIL

EXPEDIENTE : 06278-2021-0-0401-JR-CI-10
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE
JUEZ : TAPIA MALAGA VICTOR JOSE
ESPECIALISTA : FLORES FLORES CARLA LILI
DEMANDADO : ENCALADA OLMOS, I.
DEMANDANTE : QUISPE ENCALADA, A. S.

AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL

En Arequipa, al TREINTA días del mes de MARZO del dos mil VEINTIDOS siendo las DIEZ horas de la mañana, fueron presentes en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en presencia del Señor Juez VICTOR JOSE TAPIA MALAGA; con intervención del especialista legal que autoriza, en el expediente de referencia, la parte que solicitante A. S. QUISPE ENCALADA identificada con documento nacional de identidad número 30863171, asesorada por el abogado MADHY RIOS PACHECO con carne del colegio de abogados de Arequipa número 2761. Con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia señalada para el día de la fecha sobre Rectificación de Acta de nacimiento la misma que se ha efectuado de la siguiente manera:

I .JURAMENTO DE LEY.- Al efecto se dio inicio a la diligencia con el juramento de ley recibido por la parte asistente.

II. CONTRADICCION.- En este estado el Magistrado deja constancia que en el presente proceso no se ha producido contradicción alguna; tal como aparece de los antecedentes, se ha efectuado la publicación ordenada, en la Página Web del Poder Judicial la misma que obra en autos.

III. RATIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE.- En este acto el señor juez a cargo, pregunta a la parte solicitante si se ratifica en el contenido de la solicitud, el mismo que manifiesta al Juzgado, que sí se ratifica en la pretensión; así como en los medios probatorios presentados.

IV. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: RESOLUCION N° 04.- VISTOS Y CONSIDERANDO:

UNICO.- Los medios probatorios ofrecidos por la parte que solicita cumplen con los requisitos de oportunidad, pertinencia y formalidad según lo establecido de los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve del Código Procesal Civil; por lo que RESUELVO:

1) ADMITIR como medios probatorios de la parte solicitante, según el ofertorio de la solicitud presentada que obra en autos: a) DOCUMENTOS: Acta de nacimiento N° 188, copia de antecedentes policiales, copia de antecedentes penales, copia de antecedentes judiciales, partida de nacimiento original N° 581 de I. ENCALADA OLMOS.

2) RECHAZAR: La declaración testimonial por ser innecesario Tómese razón y hágase saber.

V. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS. Los documentos ofrecidos y admitidos como prueba serán valorados por el Juzgado al momento de emitir la sentencia correspondiente.

VI.-INTERVENCION DE ABOGADOS: El abogado de la parte solicitantehace uso de la palabra.

VII. SENTENCIA: El Juzgado pone de conocimiento que el expediente se encuentra para expedir la sentencia respectiva la cual se emitirá en este acto.

[Continúa…]

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