No es inscribible apoyo tramitado notarialmente a favor de padre para cobrar pensión de hija discapacitada, ya que no era adulta mayor [Resolución 1887-2020-Sunarp-TR-L] 

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Fundamento destacado: 15. En el caso bajo análisis, se solicita la designación de apoyo de S. V. T. M. de P., quien se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1417 que modificó el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310; sin embargo, verificada la partida de nacimiento inserta en el instrumento público adjunto, puede verse que es menor de 60 años, por lo que no puede ser considerada como persona adulta mayor según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley N° 30490.

Reiteramos que el apoyo regulado por dicha norma es un “apoyo especial” para personas adultas mayores con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad, a efecto de facilitar el cobro de sus pensiones, devolución de aportes económicos o de otras subvenciones económicas.

En ese sentido, la designación de apoyo de S. V. T. M. de P., persona con discapacidad mayor de edad menor de 60 años, deberá ser tramitado en la vía judicial dado que no puede manifestar su voluntad, de conformidad al procedimiento contemplado en el Capítulo VI del Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP.

En consecuencia, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por el registrador.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1887 -2020-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de octubre 2020

APELANTE : M. M. T. A.,
Notaria de Lima
TÍTULO : Nº 912440 del 20/7/2020.
RECURSO : Escrito del 17/8/2020.
REGISTRO : Personal de Lima.
ACTO : Designación de apoyo.
SUMILLA :
NOMBRAMIENTO DE APOYO
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 modificado por el Decreto Legislativo N° 1417, no procede la designación de apoyo en vía notarial para personas adultas menores de 60 años de edad con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo de S. V. T. M. de P. a favor de V. J. V. T. U..

Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública del 14/7/2020 otorgada ante notaria de Lima M. M. T. A..

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público (e) del Registro Personal de Lima C. M. S. H. denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:

“Señor(es):

Acto: Apoyo especial

Mediante escritura pública del 14.07.2020, la notaria de Lima, M. M. T. A., designa como apoyo de S. V. T. M. de P. a su padre, V. J. V. T. U., para el cobro de la pensión, sea cualquier medio de pago, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas, asimismo para cumplir con la facilitación de comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación de voluntad e interpretación de la voluntad de quien requiera el apoyo.

Al respecto, el art. 4 del D.L. 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1417, señala en su artículo 4.1 lo siguiente: “Procede la designación de apoyo notarial para las personas adultas mayores, definidas en el artículo 02 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor (…)”. De la definición contenida en la citada ley se entiende por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.

Ahora bien, en la escritura pública obra inserta la partida de nacimiento de S. V. T. M. de P., quien nació el 17.04.1980 y, por ende, es persona menor de 60 años. En consecuencia, no alcanza la edad establecida por la norma que regula el procedimiento notarial de apoyo especial, produciéndose un error insubsanable. Por tanto, se deniega lo solicitado conforme al art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos”.

[Continúa…]

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