Justo título es todo contrato traslativo de propiedad otorgado por un no propietario [Pleno Jurisdiccional Regional Arequipa 2008]

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FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los contratos de compra venta y similares sí constituyen “justo título”, siendo admisible a trámite las demandas de prescripción adquisitiva corta, existiendo pronunciamientos favorables al respecto. Justo Título es todo contrato traslativo de propiedad otorgado por un no propietario.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil con sede en Arequipa, conformada por los señores Magistrados: Dr. Francisco Carreón Romero, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Presidente); Dr. Lucio Bonifacio Vilcanqui Capaquira, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; Dr. Vicente Amador Pinedo Coa, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Dr. Pedro Crisólogo Aldea Suyo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Dra. Carolina Teresa Aybar Roldán, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y Dr. Oscar Ayestas Ardiles, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las

Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 02

 EL JUSTO TÍTULO EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

I. ¿Qué se debe entender por Justo Título en la Prescripción Adquisitiva de Dominio?

1. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:

Que, el segundo párrafo del artículo 950 del Código Civil, respecto a los z requisitos de prescripción adquisitiva de bien inmueble, precisa: ”…Se adquiere a los cinco años cuando medien justo título y buena fe.”; al respecto se advierte que no existe claridad en la norma, pues no se logra entender a que título se refiere cuando precisa “justo título”.

2. MOTIVACIÓN:

El fundamento radica, en que un sin número de justiciables acuden al Órgano Jurisdiccional instaurando demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, invocando la norma aludida anteriormente, y acompañando documento que el justiciable considera como “justo título”, así por lo general se acompañan minutas de compra venta, contratos de compra venta realizados en forma privada u otros documentos similares; empero dichas demandas son rechazadas liminarmente por los juzgados, basándose en que dicha minuta constituye título de propiedad y que la prescripción no constituye la vía idónea; que por otro lado también se dan casos en que se han admitido a trámite los procesos, no existiendo uniformidad respecto a que documento se considera como tal; dejándose a criterio del juez el poder calificarlos lo cual ocasiona problemas en la aplicación de dicha norma. Se debe tener claro el panorama sobre el hecho de cuando estamos ante un justo título y cuando no, para de ésta forma uniformizar criterios, lo contrario indicaría que no existe justo título y que la norma mencionada no sería de aplicación en ningún caso.

3. PONENCIA

A. Primera Ponencia: Se precisa que por ejemplo, la minuta (contrato de compra venta) y otros documentos similares, no constituyen “justo título” corroborada con reiterada jurisprudencia, de las que se pueden citar las siguientes: “…resulta jurídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva si se afirma haber adquirido ésta por contrato de compra venta”. Asimismo, “No constituye justo título una escritura pública declarada nula, por el Poder Judicial, por lo que en estos caso no puede admitirse la (prescripción corta de cinco años”.

B. Segunda Ponencia: Los contratos de compra venta y similares sí constituyen “justo título”, siendo admisible a trámite las demandas de prescripción adquisitiva corta, existiendo pronunciamientos favorables al respecto.

4. VOTACIÓN

Previa a la votación, el señor Presidente de la Comisión, Dr. José Carrión Romero advirtió que de la lectura de las conclusiones expuestas por los señores Magistrados Relatores de cada uno de los grupos de trabajo, los Magistrados participantes adoptaron el criterio en consenso consistente en agregar a la segunda ponencia el concepto de Justo Título, con el tenor siguiente: “Contrato traslativo de propiedad otorgado por un no propietario”

Hecho dicho agregado, la segunda ponencia se establece conforme al tenor siguiente, a fin de ser sometida a votación:

Segunda Ponencia: Los contratos de compra venta y similares sí constituyen “justo título”, siendo admisible a trámite las demandas de prescripción adquisitiva corta, existiendo pronunciamientos favorables al respecto. Justo Título es todo contrato traslativo de propiedad otorgado por un no propietario.

Establecido dicho tenor, las dos ponencias fueron sometidas a votación, siendo el resultado el siguiente.

Por la primera ponencia: 09 votos.
Por la segunda ponencia: 20 votos.

5. CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los contratos de compra venta y similares sí constituyen “justo título”, siendo admisible a trámite las demandas de prescripción adquisitiva corta, existiendo pronunciamientos favorables al respecto. Justo Título es todo contrato traslativo de propiedad otorgado por un no propietario.

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