No se puede comparar pericia oficial y pericia de parte si no se elaboraron con la misma documentación [RN 145-2020, Lima]

Jurisprudencia destacada por el estudio Pariona Abogados

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Fundamento destacado: 6.3. Considerando que la pericia de descargo es a todas luces más completa, se hace imperiosa la realización de un nuevo dictamen (no un integrador o complementario), por lo que deben designarse dos peritos del Repej, a los que se les otorgará un tiempo prudente para que examinen toda la documentación que obra en autos así como la empleada en la pericia de descargo (información bancaria de tributos, etc.). Es necesario que la defensa facilite la documentación con la que no se cuente y que se empleó en su informe pericial. Dada la complejidad de las operaciones contenidas en la acusación, se deberá recurrir a la Unidad de Inteligencia Financiera para que colabore en la realización de la pericia.


Sumilla: Nula la sentencia absolutoria.- Si la motivación y la valoración de la actividad probatoria desplegada no son consistentes o adolecen de omisiones y contradicciones, cabe declarar nula la sentencia absolutoria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RN 145-2020 LIMA

Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad1 interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia del 18 de noviembre de 20192 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. La cual absolvió a JORGE REMIGIO PERALTA GRANADOS de la acusación fiscal como presunto autor el delito de lavado de activos en las modalidades de transferencia, ocultamiento y tenencia, en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga

FUNDAMENTOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano3 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

[Continúa …]

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