Declaraciones juradas de impuesto predial no acreditan «animus domini» si fueron certificadas municipalmente días antes de la presentación de la demanda [Exp. 05196-2018-0]

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Fundamentos destacados:

Decimoquinto.- El problema con las Constancias de No Adeudo de folios 41 -59 es que han sido expedidas el 2014 y el 2018, esto es, cuando ya estaba vigente la Ley 29618; y en todo caso si bien certifican que no hay deuda tributaria desde el año 2000 inclusive, no hay señal de cuándo se cancelaron las obligaciones.

Decimosexto.- Esto se ve mejor en las declaraciones juradas de impuesto predial de folios 60 – 104, pues si bien corresponde al ejercicio 1996 y así sucesivamente hasta el año 2018, el caso es que todos figura el sello de Subgerencia de atención al ciudadano del 13-11-2018, esto es, a poco de ingresarse la demanda el 27-11-2018, como advierte la Juez del proceso.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA -VENTANILLA
SALA CIVIL

Exp. 05196-2018-0-3398-JR-CI-01

DEMANDANTE : JORGE ENRIQUE MENDOZA ZÚÑIGA

DEMANDADO : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

MATERIA : Prescripción Adquisitiva

JUEZ PONENTE : JORGE LUIS PAJUELO CABANILLAS

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SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS

Ventanilla, diez de
Mayo del dos mil veintitrés.-

VISTO; en audiencia pública virtual, el proceso seguido dengro del marco de la ORALIDAD por JORGE ENRIQUE MENDOZA ZÚÑIGA contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO sobre Prescripción Adquisitiva; producida la votación de acuerdo a ley e interviniendo como ponente el magistrado Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, se emite la presente resolución.

[Continúa]

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