Exesposa no puede demandar divorcio por retiro de hogar conyugal si se acreditó que ella también se retiró del domicilio [Casación 3401-2016, Lima]

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Fundamentos destacados: 2. En el caso de autos, las instancias han desestimado dichos argumentos esbozados por la parte reconviniente, en mérito a que de los actuados se  determinó  que  si  bien  inicialmente  el cónyuge,  M.Z.A. se retiró del hogar conyugal con fecha tres de noviembre de dos mil cinco, estableciendo nuevo domicilio sito en la Avenida Pardo y Aliaga XXX Dpto. XXX San Isidro, dejando constancia de su retiro voluntario del hogar conyugal conforme a la certificación policial de fecha tres de noviembre del año dos mil cinco, obrante a fojas ciento sesenta, lo cual se corrobora con lo manifestado en su escrito de absolución de la reconvención de fojas trescientos cuatro; sin embargo, también la casacionista se retiró con fecha dieciséis de enero de dos mil seis, y que si bien regresó, se volvió a retirar en abril de dos mil seis, regresando definitivamente a fines del dos mil seis al domicilio conyugal, conforme a las propias declaraciones de las partes. Asimismo, no se ha acreditado debidamente que el cónyuge haya hecho abandono injustificado del hogar conyugal con el fin de sustraerse de sus obligaciones y deberes asistenciales.

3.Siendo ello así, la recurrente no puede fundar su demanda en hecho propio conforme señala el artículo 335 del Código Civil“Ninguno de los cónyuges puede fundar su demanda en hecho propio”; en consecuencia corresponde desestimar este extremo del recurso.


SUMILLA: La doctrina es unánime en señalar que el abandono de hogar conyugal consiste en la dejación del hogar conyugal con el propósito de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones conyugales y deberes matrimoniales, siendo estos, los deberes con el cónyuge, y como con los hijos extensivamente. Al respecto, la intencionalidad de destruir la casa conyugal de manera injustificada mediante la ausencia física y, por ende, el incumplimiento de la asistencia material-afectiva debe ser debidamente probada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CAS. N° 3401- 2016, LIMA
DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO Y OTROS

Lima, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los cuadernos acompañados, vista la causa número 3401-2016, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente conforme a ley, emite la siguiente resolución.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Que se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada B.A.C.T., con fecha siete de julio de dos mil dieciséis, obrante a fojas mil treinta y uno, contra la sentencia de vista de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas mil ocho, en el extremo que confirma la sentencia apelada de fecha siete de julio de dos mil quince, obrante a fojas ochocientos ochenta y cuatro, que declara infundada la reconvención de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal; declara fundada la demanda y reconvención de divorcio por la causal de separación de hecho; confirma en cuanto declara fundada la reconvención de indemnización formulada por la demandada B.A.C.T. en su calidad de cónyuge perjudicada; la revocaron en el extremo que fija la suma de ocho mil nuevos soles; reformándola en dicho extremo fijaron por dicho concepto la suma de quince mil nuevos soles.

II. ANTECEDENTES.

Por escrito de fecha once de julio de dos mil once, obrante a fojas cincuenta y nueve, don M.A.Z.A. interpone demanda contra doña B.A.C.T., a fin que se declare disuelto el vínculo matrimonial existente por la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común; asimismo solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios, debiéndose ordenar la adjudicación del inmueble conyugal.

Como fundamentos de hecho, señala que las partes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Miraflores con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, y procrearon a sus hijos llamados Marco Antonio y Beatriz Alejandra, de trece y diez años de edad, respectivamente. Asimismo indica que durante la vida conyugal han adquirido los siguientes bienes: a) El bien inmueble ubicado en la Avenida Aramburú N° 131, Distrito de San Isidro, inscrito e n la Partida electrónica N° 11132050, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) Participaciones sociales de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “INSERGE INGENIERÍA Y SERVICIOS GENERALES SRL.”, inscritas en la Partida Electrónica N° 00127183 del Registro de Personas Jurídicas.

[Continúa…]

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