Dueños de perro asesinado reciben S/18 455 por daño moral al ser la mascota parte de la familia y existir leyes de protección animal [Exp. 00377-2011-0]

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Fundamento destacado: 19. El Daño Moral.- Es definido, el daño moral como el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos padecidos por la víctima. En ese sentido, en el presente caso, la forma y circunstancias en que el demandado realizó los disparos que generó la muerte instantánea de la mascota Kina, el sentimiento de cariño y afecto que depositaron los actores por su mascota como un integrante de su familia, sumado al compromiso del Estado y de las personas de buscar las protección y el bienestar de los animales domésticos por mandato imperativo del artículo 5° numeral 5.22 de la Ley N°30407, Ley de protección y bienestar animal, son indicadores válidos en el caso de autos para que este juzgador, considere razonable, proporcional, justo y equitativo determinar el monto de S/ 18,455.00 soles por concepto de daño moral, tal como lo explicó y lo justificó la A quo en los considerandos decimotercero a décimo sexto de la sentencia apelada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO – SEDE VILLA MARINA

SENTENCIA DE VISTA

 

Resolución Número SEIS 

Chorrillos, veinte de octubre del dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a Despacho para sentenciar 

I. MATERIA DE GRADO: 

1.1 Es materia de apelación la resolución número seis, de fecha 15 de  mayo de 2012 (AUTO), folios 269-271, en el extremo que dispone “3) Respecto a la Reconvención postulada por el demandado E.Z.Z Resuélvase conjuntamente con la sentencia.”

1.2 Es materia de apelación la resolución número TREINTA Y NUEVE, de fecha 02 de noviembre de 2022 (SENTENCIA), obrante a folios 604-614, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, ordena que el demandado E.Z.Z debe pagar a los demandantes M.B.O.V y J.W.C.Y por concepto de toda indemnización por daños y perjuicios la suma de S/. 20,000.00 soles, con los intereses legales desde que se produjo el daño, más costos y costas del proceso, e IMPROCEDENTE la reconvención planteada.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

1.1 Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2012, obrante a folios 277-282, los demandantes M.B.O.V y J.W.C.Y interponen recurso de apelación contra la resolución número seis, en el extremo que dispone “3) Respecto a la Reconvención postulada por el demandado E.Z.Z: Resuélvase conjuntamente con la sentencia”, solicitan que se revoque la resolución en dicho extremo y se declare improcedente la reconvención postulada por el demandada, señalan como agravios:
– De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15% de la Ley N°26872, la reconvención planteada por el demandado deviene en improcedente, ya que no asistió a ninguna de las dos audiencias de conciliación que inició los demandantes, razón la cual se dio por concluida la audiencia y el procedimiento conciliatorio.

1.2 Mediante escrito de fecha de 26 de noviembre de 2022, folios 626-639, la parte demandada E.Z.Z interpone recurso de apelación contra la sentencia expedida por resolución número treinta y nueve y señala como agravios:
– La Juez de Paz Letrado no ha motivado debidamente las razones de estimación del quantum y a quien le correspondería percibir la indemnización extrapatrimonial por concepto de daño moral, ya que los demandantes reclaman en forma conjunta el pago de S/. 48,455.00 soles por concepto de daño moral, esto es, ambos reclaman un monto indemnizatorio como si se tratasen de acreedores solidarios, sin tener en cuenta que la solidaridad no se presume y solo se establece de forma expresa por ley o el título de la obligación.

–  En la sentencia apelada el Juzgado parece presumir la existencia del daño
moral por la existencia de la Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres -Ley N°27265, al afirmar que el sentimiento de los demandantes es digno y legítimo, sin tener en cuenta que el daño alegado no se presume y debe ser probado por quien alega haberlo sufrido, salvo el quantum de la valoración equitativa que merece una motivación debida, lo cual no ha sucedido porque en ningún extremo de la sentencia apelada se ha realizado un desarrollo del razonamiento que permita inferir la generación del daño moral, salvo la referencia a la Ley N°27265 y consideraciones de carácter subjetiva del los demandantes no probadas en el proceso; es más, si se ha demostrado la falta de diligencia en el cuidado del animal doméstico (sin medidas de protección); por tanto, la sentencia impugnada adolece de una debida motivación, no solo respecto a la configuración del daño moral y su valoración, también respecto al acreedor de la obligación indemnizatoria, lo que hace que la sentencia sea nula.

[Continúa…]

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