Queja y denuncia penal formulada contra juez no constituyen motivos suficientes para aceptar su abstención por decoro [Exp. 2829-2004-0]

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Fundamento destacado: TERCERO.- Análisis de la abstención del señor Juez del Quinto Juzgado Civil. En este orden de ideas, se aprecia que, el señor Juez del Quinto Juzgado Civil de Trujillo, doctor Felipe Elio Pérez Cedamanos, se abstiene por decoro del conocimiento de estos autos, al amparo de lo previsto en el artículo 307 inciso 5 del Código Procesal Civil y sustentando que se está poniendo en tela de juicio el derecho con que cuenta todo magistrado sobre su imparcialidad; lo que no constituye causal justificatoria el hecho de haya sido quejado o denunciado penalmente, esto no constituye motivo suficiente para que el señor Juez del Quinto Juzgado Civil, por decoro, trate de apartarse del conocimiento de un proceso, pues, así, la denuncia o queja, por su sola presentación, constituiría un mecanismo fácil para que la parte que no “desee” que un determinado magistrado intervenga en el proceso, se aparte del mismo; por lo que siendo así, no se puede aceptar dicha abstención por decoro.


TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

EXPEDIENTE : 2829-2004

DEMANDANTE : JUAN DE DIOS CUBAS CAVA

DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y OTRO

MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO

JUEZ : DR. JOSE VENTURA TORRES MARIN

SECRETARIA : ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZ

RESOLUCIÓN NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE
Trujillo, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

AUTOS Y VISTOS.- Por recibido el Oficio N° 883-17-2829-2004-0-MSC de fecha 27 de Setiembre del 2017 procedente del Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo con un expediente principal (IV tomos) y cautelar que se acompaña: POR RECIBIDO los autos; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Fundamentos de la abstención por decoro
Mediante resolución número 156, su fecha 18 de Setiembre del año en curso, el señor Juez del Quinto Juzgado Civil de Trujillo, doctor Felipe Elio Pérez Cedamanos, se abstiene por decoro en el conocimiento del presente proceso seguido por Juan de Dios Cubas Cava contra Gobierno Regional de La Libertad y otro, sobre Proceso de cumplimiento; alegando que el actor en el desarrollo del proceso ha cuestionado su labor jurisdiccional en su calidad de Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, de tal forma que formuló quejas ante la OCMA y ODECMA, y ha formulado una denuncia penal en su contra con fecha 29 de agosto 2017 por el delito de peculado agravado y cohecho, actos que dentro de los rangos de razonabilidad justifica el apartamiento del proceso pues por lo mismo se ha originado la causal prevista en el inciso 5 del artículo 307 del Código Procesal Civil, y pese a que la función jurisdiccional amerita independencia, considera pertinente se abstenga de seguir conocimiento de este proceso, máxime si se viene poniendo en tela de juicio el derecho con el que cuenta todo magistrado.

SEGUNDO.- Abstención por decoro
Que, el artículo 313 del Código Procesal Civil prescribe: “Cuando se presenten motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite. Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el artículo 306.”

TERCERO.- Análisis de la abstención del señor Juez del Quinto Juzgado Civil
En este orden de ideas, se aprecia que, el señor Juez del Quinto Juzgado Civil de Trujillo, doctor Felipe Elio Pérez Cedamanos, se abstiene por decoro del conocimiento de estos autos, al amparo de lo previsto en el artículo 307 inciso 5 del Código Procesal Civil y sustentando que se está poniendo en tela de juicio el derecho con que cuenta todo magistrado sobre su imparcialidad; lo que no constituye causal justificatoria el hecho de haya sido quejado o denunciado penalmente, esto no constituye motivo suficiente para que el señor Juez del Quinto Juzgado Civil, por decoro, trate de apartarse del conocimiento de un proceso, pues, así, la denuncia o queja, por su sola presentación, constituiría un mecanismo fácil para que la parte que no “desee” que un determinado magistrado intervenga en el proceso, se aparte del mismo; por lo que siendo así, no se puede aceptar dicha abstención por decoro. Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 313° segundo párrafo, del Código Procesal Civil, se resuelve:

NO ACEPTAR LA ABSTENCIÓN POR DECORO DEL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO, doctor FELIPE ELIO PEREZ CEDAMANOS;

ELEVESE EN CONSULTA a la SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE TURNO, con la nota de atención correspondiente.

Se deja constancia de que se expide la presente resolución en la fecha por las recargadas labores del Juzgado y carga procesal.

Notifíquese en el modo y forma de ley a quienes corresponda.

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