Minera Yanacocha: Daño moral es indemnizado tomando en cuenta el hecho de visitar hospitales durante siete años por males ocasionados en derrame de mercurio [Casación 384-2013, Cajamarca]

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Fundamento Destacado: DÉCIMO TERCERO.- Que, por último, la demandante ha expresado que se ha vulnerado el artículo 1984 del Código Civil. Sobre tal punto debe mencionarse que dicho dispositivo nos da los criterios a tomar en cuenta para el calculo del daño moral. Estos son los siguientes: a) la magnitud de daño; y, b) el menoscabo producido a la víctima y a su familia. El recurso de casación es a su vez interpuesto porque ha existido una incorrecta interpretación y motivación de estos dos puntos. Sin embargo, se observa en la argumentación proporcionada por el juez que sí ha tomado ambos puntos señalando que: “teniendo que convivir durante más de siete años con el hecho de acudir constantemente al centro de salud de Choropampa (..) pues por cuanto se sufren algunos males y la preocupacion es mucho mayor (…) en tal sentido el daño se evidencia y es resarcible”. De esta foma se corrobora el segundo requisito del artículo. Respecto al primero el juzgador expresa que la magnitud es incuantificable debido a sus características intrínsecas. Por ello, bajo su criterio les asigna las sumas que aparecen señaladas en la sentencia. Sobre este punto es importante que el recurso de casación tome en cuenta la correcta aplicación normativa y la observancia del precedente vinculante. El juzgador cumple con los requisitos de la norma al fundamentar, según su criterio, ambos puntos que se exigen para asignar el monto de indemnización por daño moral; por tanto, no se observa ninguna falta de corrección en la aplicación normativa del artículo 1984.


SUMILLA: Los que tienen el poder de dirección no se ven liberados de responsabilidad de las consecuencias que sus decisiones puedan generar; en esa perspectiva, si bien no existe relación de dependencia y subornidación entre la empresa demandada y el chofer del vehículo, si la existe con la contratante del referido conductor, por lo que los comportamientos que dicha entidad efectúe, así sea a través de sus subordinados, forman parte de la expresión del poder de dirección que obliga a la demandada responder por el daño causado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 384-2013
CAJAMARCA

Lima, tres de octubre de dos mil trece.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: con los acompañados; vista la causa número trescientos ochenta y cuatro guión dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

En el presenté proceso de indemnización por daños y perjuicios, la empresa M. Y. S. d. R. L, representada por su apoderado E. A. P. ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fojas tres mil ciento diecisiete del expediente principal, interpuesto contra la sentencia de vista obrante a fojas tres mil setenta y siete, dictada por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha cinco de noviembre de dos mil doce, que confirma la sentencia número 073-2011, contenida en la resolución número sesenta y seis de fecha veintidos de junio del año dos mil once, que declara improcedente la oposición formulada por la demandada M. Y. SRL. y denunciada civilmente R. C S.A., contra la “exhibición” del informe Defensorial número 62; infundadas las tachas contra la hoja de relación de resultados de orina, el informe Defensorial número 62 y el estudio de diagnóstico y evaluación de salud, interpuestas por M. Y. y denunciada civilmente; e infundada la tacha contra el documento denominado constatación o acta de verificación formulada por la denunciada civilmente; fundada en parte la demanda presentada por L. A. M. M, S. M. A, J. M. O, I. S. C. y J. H. A. contra M. Y. S. d. R. l., R. C. S. A. (denunciada civilmente) y E. A. B. B. (litisconsorte necesario pasivo), sobre indemnización por daños derivados de responsabilidad civil extracontractual; en consecuencia, ordena a los demandados para que en forma solidaria paguen a favor de los demandantes las sumas de: S/. 40,000.00 (cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles) a favor de L. A. M. M; S/. 40,000.00 (cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles) para S. M. A; S/. 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Nuevos Soles) para J. M. O; S/. 30,000.00 (treinta mil con 00/100 Nuevos Soles) para I. S. C. y S/. 10,000.00 (diez mil con 00/100 Nuevos Soles) para J. H. A. por daño moral  y daño a la salud o a la persona más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, a partir del dos de junio de dos mil; infundadas las pretensiones accesorias sobre contratación y pago de un seguro médico y un seguro de vida, este último por la suma de cien mil dólares americanos para cada uno de los demandantes, por el lapso de treinta años, y la descontaminación de sus viviendas de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños reclamados.

Asimismo contra la citada sentencia de vista interpuso recurso de casación la empresa R. C. S. A, representada por su abogada Rosario Cabrera Álvarez, mediante escrito de fojas tres mil ciento cincuenta y cuatro.

Así también E. A. B. B. interpuso recurso de casación mediante escrito de fojas tres mil ciento cuarenta y dos. Del mismo modo, la demandante J. M. O. interpuso recurso casación mediante escrito de fojas tres mil ciento sesenta y seis.

II. ANTECEDENTES:

1. Demanda:

Por escrito de fojas doscientos veintidós J. H. A, F. G. R, P. L. G, I. S. C. (estos dos: últimos en nombre propio y en representación de los menores J. A. L. S, Y. E. L. S, E. M. L. A. y C. R. L. A.), M. C. L. S. (en nombre propio y en representación del menor J. F. A. L.), J. M. O, K. N. L. M, S. M. A, V. H. A. (estos dos últimos en nombre propio y en J. H. M.) y L. A. M. M. y en representación de los menores L. I. H. M. interponen demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil extracontractual (daño material, bioambiental y a la salud personal; daño moral y daño psicosocial) contra M. Y. S.R.L., solicitando el monto total de US$ 4’700,000.00 (cuatro millones setecientos mil con 00/100 Dólares Americanos), en las proporciones allí señaladas; asimismo como pretensiones accesorias solicitan se les contrate y pague un seguro médico y un seguro de vida por la suma de US$ 1’00,000.00 (cien mil con 00/100 Dólares Americanos) para cada uno de los recurrentes, por el lapso de treinta años, se cumpla con descontaminar sus viviendas de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños reclamados; más intereses legales; y las costas y costos.

[Continúa…]

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