Dación en pago: De no señalarse valor de inmueble de manera precisa, se entiende que el inmueble tiene el valor según lo señalado en la dación [Resolución 448-2017-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 8. En el caso Submateria, tenemos que, en las escrituras públicas tanto en la de fecha 24.06.2016 y la escritura pública aclaratoria de fecha de 23.01.2017 en ambas se puede observar que las partes no consigna un valor para el bien inmueble de manera precisa , sin embargo hacen referencia al valor de la dación en pago en la que sí se encuentra consignada tanto en números como en letras la cual es de 30,000.00 (treinta mil nuevos soles), por lo que se presume que esta dación en pago es la misma a la del valor del bien inmueble, siendo así nos encontraríamos en el primer Supuesto respecto de las Daciones en Pago es decir al establecer el valor significa fijar el precio. En este caso sí procede aplicar las reglas de la compraventa, por lo cual descartamos el primer supuesto, en consecuencia queda verificar si este valor consta en números y letras.
Pues bien, en el caso materia de análisis, realizando una interpretación sistemática en la Escritura Pública de Aclaración de fecha 23.01.2017 se puede observar que si se ha hecho constar el valor de los 30 000.00 (treinta mil nuevos soles) tanto en números como en letras, por lo que al ya encontrarse subsanada corresponde revocar la observación realizada por el registrador siendo innecesaria la presentación de nuevo instrumento público, siendo esta cifra además la que tiene relevancia registral, sin que el registrador haya motivado debidamente algo diferente.
El título cuenta con prórroga para resolver concedida mediante Resolución N* 135-2017-SUNARP-TR-PT de fecha 29.05.2017, expedida por el Presidente del Tribunal Registral. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención del Vocal (s) Luis Eduardo Ojeda Portugal autorizado por Resolución N? 359-2016- SUNARP/SN del 30/12/2016, y del vocal Victor Javier Peralta Arana, autorizado por Resolución N* 167-2017-SUNARP-PT del 06/07/2017.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 448-2017-SUNARP-TR-A

Arequipa, 24 de julio de 2017.

APELANTE : ELIANA DOLORES OROSCO MACEDO
TÍTULO : 219276 DEL 30.01.2017
RECURSO : 10187 DEL 25.04.2017
REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA
ACTO :  DACION EN PAGO
SUMILLA: 

DACIÓN EN PAGO
“La dación en pago llamada también adjudicación en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida. De este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de lo pactado), o de manera excepcional a través de la satisfactio (cumplimiento de una prestación distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y libera al deudor). Si se valoriza la cantidad por la cual se recibe el bien en pago se regula / por las normas de la compraventa, en cuyo caso será necesario que en la escritura conste expresamente el valor respectivo; en caso contrario no será exigible que se consigne expresamente tal dato en la escritura pública, no regulándose por las normas del contrato de compraventa.”

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de una Dación de Pago que otorga Peregrina Elena Barrios Arapa a favor de Uriel Orosco Valencia respecto del inmueble ubicado en Manzana O, Lote 68 C Zona 1 del Centro Poblado Pedregal Norte, del distrito de Majes provincia de Caylloma Departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° P06145022 del Registro de Predios de Arequipa.

Para dicho efecto se ha presentado la siguiente documentación:

a. Solicitud de inscripción de título.
b. Copia simple de DNI del solicitante
C. Parte Notarial de la escritura pública de Dación de Pago de fecha 24.06.2016.
d. Parte Notarial de aclaración de dación de pago de fecha 23.01.2017 otorgada ante notario de Arequipa Rubén Raúl Bolivar Callata.
e. Recurso de apelación

ll. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de la Zona Registral N* XII,
Sede Arequipa, Delni Cuadros Escobedo, emitió la esquela de observación
conforme a los siguientes fundamentos:

“(…)
– Vista la subsanación presentada se reitera parcialmente la observación
anterior.
2.1.- De las Escrituras presentadas, se desprende que debe tenerse
presente que el valor del inmueble y demás cifras deben constar en
números y letras.
Por lo que deberá otorgar la aclaración/ rectificación de ley.
(…)

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta su apelación bajo los siguientes argumentos:

  • Que la Escritura Pública de fecha 30.01.2017 ya fue observada y presentada nuevamente con la aclaración respectiva por lo que considera que la escritura ya se encuentra clara.
  • Que conforme la observación la escritura de aclaración ya contiene
    las correcciones que indica el registrador.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la Partida Registral N* P06145022 del Registro de Predios de la Zona Registral N* XII – Sede Arequipa, figura inscrito el inmueble ubicado en Manzana O, Lote 68 C Zona 1 del Centro Poblado Pedregal Norte, del distrito de Majes provincia de Caylloma Departamento de Arequipa, siendo su titular registral Peregrina Elena Barrios Arapa.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal(s) Luis Eduardo Ojeda Portugal. De lo expuesto y del análisis del caso a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

  • Si resulta necesario otorgar escritura aclaratoria donde se consigne el valor del bien inmueble y el mismo conste en números y letras.

VI. ANALISIS

1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el Registrador y, en Su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.
Asimismo, la calificación se realiza en el marco de la aplicación de los
principios registrales, que constituyen los rasgos fundamentales que
sustentan el derecho registral, delimitando de ese modo los alcances de
la calificación registral.
2. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de transferencia en merito a escritura pública de dación en pago que otorga Peregrina Elena Barrios Arapa a favor de Uriel Orosco Valencia, respecto del predio inscrito en la Partida N* P06145022 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa.
La registradora a cargo, formula esquela de observación señalando que revisada la escritura pública se desprende que debe tenerse presente que el valor del inmueble y demás cifras deben constar en números y letras.
Por lo que corresponde a esta instancia determinar si se requiere otorgar otra escritura pública aclaratoria bajo los términos establecidos en la esquela apelada.

[Continúa…]

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