Tres requisitos para inscribir servidumbre con fines de explotación minera [Resolución 588-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 5. Sin embargo, con respecto a las comunidades campesinas, mediante Resolución n.° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013 se aprueba la Directiva n.° 010-2013-SUNARP/SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas. Esta norma se desarrolla en dos partes: la primera se refiere a los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas (va del artículo 5.1 al 5.17) y la segunda, a los actos inscribibles en el Registro de Predios (del artículo 6.1 al 7.2).

El artículo 6.8 de la Directiva, relativo a los actos de disposición efectuados por las Comunidades campesinas, prescribe:

6.8 Actos de disposición y gravamen sobre el territorio comunal
Para efectos de disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto favorable según lo dispuesto en los artículos 10 Y11 de la Ley n.° 26505. En tal sentido, a fin de acreditar que los representantes de la comunidad campesina cuentan con poder para efectuar los actos referidos en el párrafo precedente, resulta exigible la inscripción previa del otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Jurídicas.
A efectos de determinar el quorum legalmente establecido se deberá acreditar ante el Registro de Personas Jurídicas, mediante una declaración jurada suscrita por el presidente de la directiva comunal con firma certificada ante notario, fedatario de la zona registral o juez de Paz, en el que se indique si se trata de una comunidad campesina de la costa o de la sierra y selva. Salvo disposición distinta del estatuto, puede otorgarse poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal.
El otorgamiento de facultades para actos de disposición o gravamen debe adoptarse con precisión de las características físicas del o los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.

Como puede apreciarse del artículo transcrito, se trata de una norma especial aplicable a actos ejercidos sobre territorio comunal, la que resulta ser la norma especial aplicable a casos de comunidades campesinas.

Por lo tanto, se requiere que el acuerdo respectivo conste inscrito en la partida del Registro de Personas Jurídicas de la Comunidad Campesina respectiva, con la precisión de las características físicas del predio a disponer o gravar, según sea el caso.

9. Asimismo, debe tenerse en consideración que mediante Resolución n.° 189-2014-SUNARP-SN del 31/7/2014[2] , se aprobó la Directiva n.° 03-2014- SUNARP-SN[3] la misma que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y otros registros que requerirán informe previo del área de Catastro, y establece los requisitos técnicos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de los actos respectivos. Cabe precisar que dicho dispositivo derogó la Directiva n.° 008-2004-SUNARP-SN a que alude erróneamente el registrador en la esquela de observación.

En el numeral 5.1 de la Directiva n.° 03-2014-SUNARP-SN se estableció qué actos requieren de informe previo del área de Catastro para efectos que puedan acceder al Registro. Así, se consideraron, entre otros: «[…] i) Los actos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siempre que cuenten con los planos correspondientes. [… ]» .

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -588-2017 – SUNARP-TR-L

APELANTE : LADY MAQUIN SÁNCHEZ
TÍTULO : 1691416 del 23/09/2016
RECURSO : H.T. N° 000721 del 15/12/2016
REGISTRO : Predios de Huaral
ACTO : Servidumbre, usufructo y superficie
SUMILLA :

Inscripción del acuerdo para disponer o gravar el territorio comunal.
De conformidad con el artículo 6.8. de la Directiva n.° 010-2013-SUNARP/SN, el acuerdo para disponer o gravar el territorio comunal debe inscribirse en la partida del Registro de Personas Jurídicas de la Comunidad Campesina respectiva, con la precisión de las características físicas del predio materia de disposición o gravamen, salvo disposición diferente en el estatuto comunal.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la servidumbre, usufructo y superficie para actividades de exploración minera que suscriben la Comunidad Campesina de Santa Catalina y Compañía Minera Milpo S.A.A. sobre áreas determinadas del terreno de la comunidad.

Para tal efecto, se han presentado partes notariales de las escrituras públicas del 26/11/2014 y 4/5/2015 otorgadas ante notario de Huaral Edwin Jacinto Ramos Zea.

Para mayor información, clic en la imagen.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Huaral Enrique Obed Chávez Solano, denegó la inscripción formulando la siguiente observación (se renumera para mejor análisis en la presente resolución):

En relación con el reingreso se indica lo siguiente:
1. Sírvase presentar el recurso de apelación mediante Hoja de Trámite Documentario por la ventanilla de Caja; de conformidad con el artículo 146 del Reglamento General de los Registros Públicos: “El recurso debe ser presentado por la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces. En ningún caso se admitirá la presentación de recursos de apelación a través del Diario o por la Oficina de Mesa de Partes. Por tanto subsisten las siguientes observaciones:
2. Revisado el parte de la Escritura Pública de fecha 26/11/2014, se inserta el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/07/2014, y en el parte de la Escritura Pública de fecha 04/08/2015, se inserta el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/07/2015, por lo que con la finalidad de continuar con la calificación del presente título sírvase previamente inscribir dichas Actas de Asambleas en la partida registral correspondiente del Registro de Personas Jurídicas de Huaral. Subsane.
3. Del instrumento público indicado en la Cláusula tercer párrafo in fine, se manifiesta que se adjunta planos que grafican las coordenadas, así como del instrumento de aclaración de fecha 04/08/2015 en la cláusula tercera, se Indique que se adjunta planos, y de conformidad con el Art. 133 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, debe de presentarse los planos de localización-ubicación, perimétricos y memoria descriptiva, dichos datos deben estar presentados de conformidad con la Directiva N° 008-2004- SUNARP-SN (dichos planos serán derivados al área de catastro para su informe correspondiente).
4. No se ha indicado la Partida Electrónica del inmueble del cual se pretende inscribir el Convenio de Servidumbre, Usufructo y Superficie. Subsane.
5. Del acto de inscripción “Derecho de Superficie” no se ha indicado si se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos. De conformidad con el Art. 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Aclare.
6. Asimismo indicar el tipo de servidumbre que se constituye sobre el inmueble. Aclare. Base Legal: Artículo 20110 del Código Civil, Artículos 310 Y 322 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículos 1330 Y 141° del Reglamento de Predios.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes:

– Precisamos que conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en aplicación analógica de lo establecido en el tercer párrafo el inciso a) no se requiere la inscripción previa del mandato de los representantes, razón por lo que dicho extremo deviene en insubsistente.

– En la escritura pública presentada se ha insertado la memoria descriptiva y cuatro de datos técnicos de coordenadas UTM, con lo que se cumple parcialmente lo solicitado en la esquela de observación que exige que presentamos planos de ubicación, localización, perimétrico y memoria descriptiva.

[Continúa…]

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