Escritura pública de compraventa realizada por una propietaria casada no requiere aclarar calidad del bien si este está registrado como propio [Resolución 633-2012-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 10. Ahora bien, revisada la escritura pública de compraventa de fecha 22.03.2011 se advierte que interviene como comprador el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional XXV Apurímac, quien está representado por Iris Rosaura Soria Gutíérrez como Decana y Rosario Mendoza Valenzuela como tesorera.

Sin embargo, de lo publicitado en la partida N° 11036278, correspondiente al Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional XXV Apurímac, se advierte que el actual Decano del colegio profesional y tesorero para el periodo 2012-2014 es Rómulo Contreras Merino y Luzmila Cansaya Flores.

Por lo expuesto, colegimos que no se acredita la representación invocada en la escritura pública de compraventa de fecha 22.03.2011, ello por cuanto en la partida registral no obra inscrita dicha representación, asimismo, advertimos que no se ha adjuntado o insertado en la escritura pública los documentos que acrediten la representación de Iris Rosaura Soria Gutiérrez y Rosario Mendoza Valenzuela como Decana y tesorera del Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional XXV Apurímac.

En consecuencia, al no haberse acreditado la representación invocada en el título, es que a fin de verificar la suficiencia de la representación invocada por la parte compradora es que deberá adjuntarse copias certificadas de las actas de nombramiento del concejo directivo y otorgamiento de facultades y, las declaraciones juradas de convocatoria y quorum respectivamente.

Por otro lado, de lo publicitado en la partida registral N° 11036278 se aprecia que en el estatuto se estableció el nombramiento del comité electoral para las elecciones del concejo directivo, por lo que, de corresponder, además deberá adjuntarse copias certificadas del acta de elecciones del comité electoral, así como la declaración jurada de convocatoria y quorum.

Por lo expuesto, este colegiado confirma el punto 3 de la observación formulada por la Registradora.

Estando a lo acordado por unanimidad.

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Sumilla: DISPOSICIÓN DE BIENES PROPIOS. “De conformidad con el artículo 303 del Código Civil, cada cónyuge puede disponer libremente de sus bienes propios “.

CONTENIDO DE LA INTRODUCCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA. “De conformidad con literal e) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049, en la parte introductoria de la escritura pública deberá señalarse de forma expresa, no sólo la circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, sino también la indicación del documento que autoriza la representación”.

CALIFICACION DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS JURIDICAS CREADAS POR LEY. “Conforme al articulo 32 del RGRP uno de los aspectos que el Registrador Público y el Tribunal deberán verificar es la representación invocada por los otorgantes. En ese sentido, cuando en un título interviene el titular del derecho representado por su representante, la calificación registral implica la verificación de la representación”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 633-2012-SUNARP-TR-A

Arequipa, 28 de diciembre de 2012.

APELANTE : ROMULO CONTRERAS MERINO.

TITULO : N° 6202 DEL 13.09.2012.

RECURSO : N° 029437 DEL 21.11.2012.

REGISTRO : PREDIOS. ABANCAY.

ACTO : COMPRAVENTA

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Mediante el presente título, se solicita la inscripción de compraventa del Lote N° 06, Manzana A, parte integrante del inmueble ubicado en la Calle Mariano Melgar S/N, del distrito de Tamburo, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, inscrito en la partida N° 05001995 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay.

Para ello se presenta la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción.
b) Copia del D.N.I. d a presentante del título.
c) Parte notarial de la escritura pública de compraventa de fecha 22.03.2011 otorgado por Notario de Abancay Ebilton G. Aponte Carbajal.
d) Recurso de apelación

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de predios de la Oficina Registral de Abancay, Marisol Elguera acampo, denegó la inscripción, formulando la siguiente observación:

“(…)

1.- El predio materia de compra venta se encuentra registrada en la P.E. N° 05001995 a nombre de Edith Andrea Torres Farfán de estado civil soltera.
2.- De la escritura pública de compra venta se tiene que el comprador es el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional XXV Apurímac; cuya partida registral a donde aparece inscrito no se ha señalado en la escritura pública.
3.- De la revisión del índice de Personas Jurídicas de esta Oficina se tiene que el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo regional XXV Apurímac, aparece inscrito en la partida 11036278, en el que señala que el decano es el Sr. Rómulo Contreras Merino y la tesorera Luzmila Cansaya Flores, quienes tienen mandato vigente. Por lo que sírvase aclarar al respecto.

(…)”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su apelación en los siguientes argumentos:

  • Si bien se señala que el estado civil de la vendedora es de casada, es cierto también, que el predio materia de venta es un bien propio que no se encuentra dentro de la sociedad de gananciales.
  • Con relación al punto 2, no es necesario señalar en la escritura pública en vista de que la Oficina Registral cuenta con los índices correspondientes, toda vez que este señala en forma clara la denominación para su ubicación respectiva en los índices.
  • En cuanto respecta al punto 3, la adquisición lo hizo la junta anterior, quienes dentro de sus facultades respectivas y dentro de su mandato vigente adquieren dicho predio.

[Continúa…]

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