Cónyuge supérstite no podrá disponer totalidad del tercio de bienes de sociedad conyugal por estar sujeto a copropiedad con sus hijos [Casación 3845-2017, Arequipa]

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Fundamento destacado: DÉCIMO SÉTIMO.- Del análisis del testamento cuestionado, se puede observar de aquel que existe error esencial de derecho que ha determinado que la testadora disponga y haga efectiva una división conforme a su deseo del bien como de su exclusiva propiedad cuando éste se encuentra sujeto a copropiedad, error materializado en la forma en como han distribuido el bien sub litis a sus hijos en el 100% de su totalidad, hecho que se encuentra corroborado con el dictamen pericial de fojas 287. En tal sentido, existe la imposibilidad por el error esencial de derecho suscitado en el testamento que no permite conocer la voluntad de la testadora; más aún, si tampoco se observa la intención de la testadora de disponer del tercio de libre disposición de sus acciones y derechos del bien sub materia a favor de sus hijos; siendo así, conforme lo ha sostenido el Colegiado Superior, la señora Hilda ha tenido el conocimiento erróneo respecto a la imposibilidad que tenía de realizar la disposición del 100% del bien sub litis, al existir como se ha mencionado un régimen de copropiedad.


Sumilla: El error de derecho es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo; o la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la norma legal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N°3845-2017
AREQUIPA
Anulabilidad de Acto Jurídico

Lima, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1. ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha 31 de julio de 2017 (fojas 402), por Guillermo Jesús Pomareda Barriga, contra la sentencia de vista de fecha 10 de julio de 2017 (fojas 392), expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia apelada, de fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 334), que declaró Infundada la demanda de anulabilidad de acto jurídico; reformándola, la declaró fundada con lo demás que contiene; en los seguidos por Frida Melba Pomareda Barriga, sobre anulabilidad de acto jurídico.

2. ANTECEDENTES:

2.1 Demanda.-
Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2014 (fojas 25), Frida Melba Pomareda Barriga, interpuso la presente demanda, solicitando la anulabilidad de disposiciones testamentarias contenidas en la escritura pública de testamento de fecha 18 de febrero de 2010, referente al inmueble sito Calle Bolognesi N°107 Urbanización Jesús María, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° P06043006, por haber incurrido en error esencial de derecho del testador, prevista en el artículo 809 del Código Civil; asimismo, solicita la cancelación del Asiento A0002 de la partida N°11159460.

Como fundamentos de su demanda sostiene que:
I. Ella y los demandados son hermanos, hijos de Segundo Guillermo Pomareda Lazo y Hilda Eusebia Barriga Salas.

II. Sus padres con fecha 03 de octubre de 1972, adquirieron la propiedad del inmueble ubicada en calle Bolognesi N° 107 Urbanización Jesús María, Distrito de Paucarpata (antes Pueblo Joven Jesús María Manzana B Lote 7).

III. Don Guillermo Pomareda Lazo falleció el 07 de mayo de 1976; dejando como herederos a Hilda Eusebia Barriga Salas Viuda de Pomareda y a sus hijos Guillermo Jesús, Hilda Ruth y Frida Melba Pomareda Barriga.

IV. Hilda Eusebia Barriga Solar otorgó testamento mediante escritura pública con fecha 18 de febrero de 2010, documento en la cual la testadora incurrió en error de hecho y derecho al disponer el cien por ciento del inmueble mencionado, sin considerar que únicamente la testadora es propietaria del 62.5% del inmueble y que mantiene una copropiedad con sus tres hijos.

Medios Probatorios:

– Acta de defunción de Hilda Eusebia Barriga Salas del 14 de enero de 2013.

– Sucesión intestada de Segundo Guillermo Pomareda Lazo del 07 de mayo de 1976.

– Escritura Pública del Testamento de fecha 18 de febrero de 2010, de Hilda Eusebia Barriga Salas.

– Inscripción de la propiedad del inmueble sub litis a nombre de Segundo Guillermo Pomareda Lazo y Hilda Eusebia Barriga Salas.

[Continúa…]

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