Las asociaciones como entes incorpóreos necesitan personas naturales para ocupar sus órganos deliberativos y directivos a fin de expresar su voluntad [Resolución 2531-2022-Sunarp-TR]

85

Fundamento destacado: 2. Veamos, de acuerdo al artículo 80 del Código Civil: «La asociación es la organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo». La asociación —como ente incorpóreo— necesita de personas naturales que ocupen sus órganos deliberativos y directivos para que expresen su voluntad. Así, es la asamblea general la que desempeña el rol deliberativo y —a su vez— es el órgano supremo de la asociación. Esta elige al consejo directivo (o junta directiva), el cual ejercita sus funciones administrativas y representa a la persona jurídica frente a terceros. El funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de estos órganos se encuentran previstos por ley y por el estatuto[1]. Del mismo modo, en el estatuto constan las reglas para la elección de cada uno de los órganos que conforman la asociación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nro. 2531-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 1 de julio de 2022

APELANTE : WILMER LLANOS OBREGON
TÍTULO : 402119-2022 del 9.2.2022
RECURSO : 333-2022 H.T.D. 015922
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA
ACTO : ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
SUMILLA :

Calificación registral del comité electoral

El comité electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del consejo directivo elegido para el período comprendido entre 1.10.2021 al 30.9.2023, correspondiente al Country Club Chama, inscrito en la partida registral n.° 11010362 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Para tal efecto, se adjunta la siguiente documentación:
‒ Copia certificada del acta de asamblea general del 30.9.2021, expedida por la notaria de Lima Ruth Alessandra Ramos Rivas con fecha 8.2.2022.
‒ Constancia de convocatoria y quorum formulada por Christian Patricio Luis Alejandro Ego-Aguirre Ayres, en su calidad de presidente del consejo directivo del Country Club Chama, con la certificación de su firma por la notaria de Lima Ruth Alessandra Ramos Rivas con fecha 8.2.2022.

Con el reingreso del 22.3.2022 se ha presentado la siguiente documentación:
‒ Escrito firmado por Wilmer Ramos Llanos Obregón y por el abogado Giovanni Espinoza Gómez.
‒ Aclaración de declaración jurada de quorum de la asamblea general del 30.9.2021 formulada por Christian Patricio Luis Alejandro Ego-Aguirre Ayres, en su calidad de presidente del consejo directivo de Country Club Chama, con la certificación de su firma por parte de la notaria de Lima Ruth Alessandra Ramos Rivas con fecha 21.3.2022.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: