Aceptación de poder no constituye un acto inscribible en registros públicos, ya que no tiene vocación de oponibilidad [Resolución 2124-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento Destacado: 4. Mediante el presente titulo, se solicita la inscripción de la aceptación de poder otorgado por Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz respecto al poder otorgado por Alexander Moisés Díaz Mamani inscrito en el asiento A00001 de la partida N° 13851371 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, presentándose a través del SID (presentación virtual)- el parte notarial de la escritura pública del 20/4/2017 otorgada ante el notario de Lima Moisés Javier Espino Elguera.

Esta instancia mediante Resolución N° 582-2008-SUNARP-TR-L del 30/5/2008, se ha pronunciado en el sentido que el acto que se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes es el otorgamiento del poder y no así la aceptación del poder por ser el primero un acto unilateral y voluntario basado en la confianza que no requiere de dicha aceptación para su ejercicio.

Al respecto, el artículo 71 del Código Procesal Civil señala:

“Artículo 71.- Aceptación de poder
El poder se presume aceptado por su ejercicio, salvo lo dispuesto en el artículo 73[2]

Por consiguiente, el considerar que la aceptación de poder es un acto inscribible podría llevar a confusión como considerarse que mientras el poder no sea aceptado no podría ser ejercido o incluso cuestionar la actuación del representante en relación a los actos realizados con anterioridad a su aceptación.

La inscripción de los actos en el registro solo deber estar referida a situaciones jurídicas que por su naturaleza tienen vocación de oponibilidad para hacerlas conocidas a la generalidad de personas que no son parte en tales situaciones y en el presente caso la aceptación de poder no tiene efectos frente a terceros.

Por consiguiente, procede disponer la tacha sustantiva del título en virtud del artículo 42 inciso b) y del artículo 33 inciso c.1) del RGRP.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -2124-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 22 SET. 2017

APELANTE : CAROLINA SILVA FERNÁNDEZ
TÍTULO : N° 857687 del 25/4/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 050659 del 23/6/2017.
REGISTRO : Mandatos y Poderes de Lima.
ACTO (s) : Aceptación de poder.
SUMILLA :

ACTO NO INSCRIBIBLE
“No es inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes la aceptación de poder”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la aceptación de poder otorgado por Justina Rosario Mamani Mamani de Diaz respecto al poder otorgado por Alexander Moisés Díaz Mamani inscrito en en el asiento A00001 de la partida N° 13851371 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, presentándose a través del Sistema de Intermediación Digital (SID), a dicho efecto -vía online- el parte notarial de la escritura pública del 20/4/2017 extendida ante el notario de Lima Moisés Javier Espino Elguera.

Con el recurso de apelación se ha presentado lo siguiente:

– Certificado de Inscripción N° 00603110-17-RENIEC a nombre de Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz expedido por el Reniec el 17/6/2017.
– Acta de nacimiento de Alexander Moisés Díaz Mamani expedida por el Reniec el 17/6/2017.

II. DECISION IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, Esben Luna Escalante, observó el titulo en los siguientes términos:

“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Revisado el parte electrónico correspondiente a la escritura pública del 20/4/2017 con kárdex N° 036874 ante el notario de Lima Dr. Moisés Javier Espino Elguera, se aprecia que la rogatoria corresponde a la inscripción de aceptación de Poder que otorga Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz a favor de Alexander Moisés Díaz Mamani respecto a las facultades inscritas en la partida registral N° 13851371 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina registral.

Revisada la partida electrónica N° 13851371 se advierte que en ella corre registrado el poder otorgado por el poderdante Alexander Moisés Diaz Mamani a favor de Justina Rosario Mamani de Díaz.

Realizado el análisis de los documentos presentados, no se tiene elementos de conexión suficientes que acrediten que Justina Rosario Mamani de Díaz y Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz sea la misma persona, toda vez que revisado el título archivado N° 2017-703489 que dio mérito al asiento A00001 de la partida N° 13851371, no se indicó el número de D.N.I. de doña Justina Rosario Mamani de Diaz.

En ese sentido, en la medida que no existen elementos de conexión suficientes que generen convicción, y se llegue indubitablemente a la conclusión que se trata de la misma persona entre la compareciente y la apoderada inscrita, la solicitud de aceptación de poderdante otorgada por Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz no resulta atendible.

El presente título es calificado conformidad con el art 2011 del Código Civil y el artículo 31, 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Público, 48 y 85 del Decreto Legislativo 1049.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

– Ante la observación del Registrador, se señala que si bien en la escritura de poder amplio y general del 30/3/2017 no se menciona el número del documento nacional de identidad de Justina Rosario Mamani de Díaz, resulta conveniente tener en cuenta también los datos personales ingresados al Sistema en Línea de la Sunarp (titulos N°s 2017-703489 y 2017-857687) de donde es posible verificar los datos personales de Justina Rosario Mamani de Díaz y de Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz, en el que fue ingresado como interviniente, Justina Rosario Mamani Mamani, apoderada con DNI N° 08320786 ya que se trata de la misma persona

– Se debe tener en cuenta también que se ha mencionado en la escritura de aceptación de poder amplio y general del 20/4/2017 que Alexander Moisés Díaz Mamani es hijo de Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz, persona en quien confía para ser apoderada, con lo que se acredita el vinculo filial entre las personas antes mencionadas.

– Por los fundamentos antes expuestos, se acredita que Justina Rosario Mamani de Díaz y Justina Rosario Mamani Mamani de Díaz son la misma persona, lo cual ha sido probado con suficientes elementos de conexión que corroboran la identidad de la apoderada de Alexander Moisés Diaz Mamani.

[Continúa…]

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