Usucapión de derechos y acciones no resulta jurídicamente imposible, bastando que se individualicen tales porcentajes y sus respectivos titulares [Casación 831-2015, Lima]

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FUNDAMENTO DESTACADO: SEXTO. Que, en ese orden de ideas las conclusiones a las que arriban las instancias de mérito si bien son propias de un auto de improcedencia liminar puando el petitorio fuese jurídicamente imposible en el presente caso si lo que se pretende es la usucapión de un porcentaje de derechos y acciones de un bien sujeto a las reglas de la copropiedad la Sala Superior debe pronunciarse sobre los argumentos detallados en el recurso de apelación y glosados en el considerando precedente esto es sobre la titularidad registral y si procede demandar prescripción adquisitiva de determinados derechos y acciones bastando que se individualicen estos porcentajes así como las persona que aparecen como titulares de los mismos, correspondiendo por tanto anular la sentencia impugnada al haberse incurrido en causal de nulidad insubsanable de conformidad a lo prescrito por el artículo 171 del Código Procesal Civil correspondiendo reponer el proceso al estado que corresponde de acuerdo a lo estipulado por el artículo 176 parte final del Código Procesal Civil .


SUMILLA: “Se afecta el debido proceso consagrado en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú cuando la instancia superior no se pronuncia sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación”.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 831-2015, LIMA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa en el día de la fecha expide la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación corriente a fojas doscientos sesenta y seis interpuesto por Renán José María Lúcar Fernández de Castro contra el auto de vista contenido en la resolución número tres obrante a fojas doscientos cincuenta dictado por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el veintitrés de setiembre de dos mil catorce que confirma el auto apelado contenido en la resolución número uno corriente a fojas ciento setenta y uno que declara improcedente la demanda.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Esta Sala Suprema por resolución obrante a fojas treinta del Cuaderno respectivo dictada el veintiséis de agosto de dos mil quince declaró procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa procesal de los artículos 2, 138 y 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú; al respecto alega el recurrente que se han vulnerado sus derechos fundamentales como es a la administración de justicia, derecho de defensa y debido proceso pues se le priva del acceso a la justicia, no se le permite ser oído en juicio así como se le niega que sus derechos sean acogidos y amparados; agrega que se ha rechazado su demanda sin haberle dado trámite declarándola improcedente emitiendo fundamentos de hecho y de derecho que corresponden a una resolución final.

[Continúa…]

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